Lo digo porque me han informado que sólo puede regular el reparto de mutuo acuerdo, de los bienes gananciales, pero que sin embargo, no puede establecer ninguna pensión compensatoria. ¿es cierto eso?
Gracias a quien quiera responder
Conforme con lo expueso con alcanta. Las capitulaciones matrimoniales regulan los derechos y obligaciones de los contrayentes y opera desde un año anterior al matrimonio y durante su vigencia. No pueen establecer pensiones ni obligaciones para después del cese.
gracias a los dos, entonces me han informado mal, lo que he habían dicho es que como estamos pensando separarnos, que si los dos, de mútuo acuerdo nos repartimos los gananciales y los firmamos ante notario, nos evitamos el abogado, pero que no podemos establecer una pensión compensatoria, si no es con un letrado.
Te han informado perfectamente. Si no teneis hijos y haceis capitulaciones ahora (durante el matrimonio), cuando os separeis ya no hay una comunidad de gananciales que disolver. Os separais y cada uno por su lado.
Si hay hijos, o uno de los dos quiere pedir una compensacion, entonces hay que pasar por el juzgado, con abogado y procurador.
OJO, que la separacion de la que hablas es la de hecho. Para una separacion legal o el divorcio si que hay que pasar por el juzgado, con abogado y procurador, en todo caso.
Una separacion/divorcio de mutuo acuerdo viene a costar unos 500-600€ en total. Si ni siquiera teneis para pagar eso, entonces seguramente lo podais hacer de modo gratuito solicitandolo en el Juzgado.
Dada la naturaleza contractual de las capitulaciones ex art.1335 CC y al tenor literal del art.1315 CC "in fine":"o cualesquiera otras disposiciones por razón del mismo", no acabo de ver claro q no sea posible convenir el pago de una pensión por parte de uno de los cónyuges a favor del otro y para después de la disolución del matrimonio.
No obstante le recomiendo al consultante q acuda a informarse (es gratis) a un notario, máximos expecialistas en estos menesteres (obviando, claro está, la figura de los catedráticos de dcho civil).