¿Fideicomiso de residuo es que la persona que recibe los bienes en fideicomiso puede hacer con ellos lo que quiera (por ejemplo venderles) y lo que quede (rersiduo) transferirlo a los fiduciarios?.
Mil gracias a los que respondais.
La cuestión no es fácil de explicar por medio de unas pocas líneas de un foro, no obstante haré lo que pueda y le ruego que me perdone si no entro en una fundamentación jurídica profunda sobre la cuestión. Creo que es mejor ser lo más breve y claro posible, lo intentaré.
Ante todo debo decirle que mi explicación se referirá a lo que establece el Código Civil al respecto, puesto que usted debe saber que el derecho catalán y el aragonés también tratan sobre este tema y que yo no soy el más adecuado para exponerle lo que esos ordenamientos establecen.
Tres figuras integran la partida: testador (persona que otorga su disposición testamentaria y dueña original de los bienes); Fiduciario ( el instituido heredero por el testador en primer lugar); Fideicomisario ( persona llamada a sustituir al Fiduciario en la propiedad de los bienes no dispuestos por el primero).
Fideicomiso de residuo significa que un testador puede establecer en su testamento que nombra como unico y universal heredero fiduciario a una persona concreta para que ésta disponga libremente de toda la herencia en su calidad de dueño y señor pero que igualmente desea que los bienes de los que no haya dispuesto el heredero fiduciario por actos inter vivos pasen (al fallecimiento del fiduciario) a una tercera persona llamada fideicomisario. Es decir, el testador dispone de su herencia en favor de su heredero y también dispone que para el caso de que su heredero fallezca y no haya "consumido" todos los bienes inicialmente dejados, éstos deben pasar a una determinada persona.
Ejemplo inventado: "Doña Enriqueta Jiménez Carvajal instituye único y universal heredero en pleno dominio a su esposo D. Manuel Carvajal Martín. Segundo.-De los bienes de que no hubiese dispuesto el heredero por actos intervivos, para lo que queda facultado sin limitación de clase alguna, establece una disposición testamentaria de residuo a favor de su sobrino D. Miguel Carvajal Carvajal, a quien sustituye si le premuriese por los hijos o descendientes legítimos que dejare».