Hola a todos. Os planteo la siguiente cuestión, a ver si podéis ayudarme:
Un matrimonio tiene 3 hijos y “cede” a uno de ellos y su esposa, una vivienda que constituye su único patrimonio, a cambio de éstos les presten a los anteriores, cuidado hasta el fallecimiento, sufragando los importes de alimentación, vestido, servicios médicos, etc.
¿Una vez que dicho matrimonio fallezca, tendrían los otros dos hijos algún derecho sobre la citada vivienda?. ¿Qué supone la mencionada “cesión”?. No sé si debería considerarlo quizás como una compraventa o como una donación…
Lo único que hacen es permitir el uso y disfrute de la vivienda a cambio de una atenciones
Si quieren veneficiar a ese hijo de alguna manera deberán otrgar testamento que les beneficie siempre que respten las legítimas.
En caso de no hacerlo, el resto de hijos tendrán los mismos derechos que el cuidador, con la salvedad de que éste último podrá reclamar a sus hermanos los gastos a lo sque haya hecho frente durante el período de asistencia a sus padres
Esa cesión está hecha ante Notario, pero no pone que finalizaría en el momento del fallecimiento de los padres, y no especifica nada más que lo que yo expresé en el post anterior.¿Aunque no se establezca límite temporal la cesión habría de finalizar en ese momento?.
¿Y dónde se regula esa figura de "cesión" aplicable a este caso, no habría al menos que especificar si lo que se cede es el usufructo o la propiedad o qué?
Por otro lado, ¿ no se entendería que los gastos a los que haya hecho frente estarían cubiertos por el hecho de haber tenido el usufructode de la vivienda mientras que los padres han vivido?