Si vas a contraer una boda civil, los derechos y deberes son los mismos (civilmente) que si contraes una boda canónica (ésta además conlleva derechos y deberes más católicos o morales, si podemos llamarlos así). Los derechos y deberes a que te refieres en el ámbito civil vienen establecidos fundamentalmente en el Código Civil en sus artículos 66 y siguientes. En resumen son la igualdad de derechos entre hombre y mujer, el respeto y ayuda mutua, vivir juntos, fidfelidad, socorrerse. Un saludo.