Supongo que si tendrá derecho a paro, pero habria que saber esos juicios si han sido por despido o por cantidad.
De todas formas estando en prisión no te pagan paro, sino que se suspende la prestacioón y se reanudaría al salir.
Pero hay unos plazos, de modo que si el juuicio de magistratura fue por despido, la fecha para solicitarlo empezaría a contrar desde ahora, por que si no habría empezado hace 7 meses.
repito tu abogado te debe contestar a estas preguntas pues solo el sabe estos detalles
Mi pareja, estaba trabajando ( 21 mes ) como asalariado de conductor de taxi con contrato indefinido.
Tenia pendiente un ingreso en prisión y entrego el taxi al dueño tres dias antes de dicho ingreso.
A los pocos dias de producirse dicho ingreso en prision, yo, con un poder notarial que el me dejo, me dirigi al empresario para que me diera los papeles para el INEM.
No solo me los nego, si no que ademas ni tan siquiera me dio la liquidacion pertinente; logicamente, lo puse en conocimiento del abogado laboralista y ahora, despues de 7 meses que hace que salio la vista en la Magistratura del Trabajo en Madrid, he recibido la sentencia; que dice que tiene que pagar una cantidad importante que antes no la habia pagado y supongo que con dicha sentencia tendra derecho a cobrar el paro que le corresponda.
El empresario tiene 5 dias para recurirla pero tiene que depositar en el Juzgado la cantidad pendiente a abonar.
Mi pregunta es:
¿ tiene derecho a cobrar el paro ?
Gracias