Hola, queria exponeros mi caso. Mi marido tenia un tio, carnal, que falleció el año 2.002,este tio no tenia hijos, por lo que se quedó su mujer con todo. Este pasado septiembre falleció ella y ella tenia 1 hermana y 2 cuñados (hermanos de su fallecido esposo) Se quedó con todo un sobrino por parte de ella ¿puede hacerse eso? ¿no se supone que heredan los mas directos, los hermanos? Rogaría me contestasen
Para Aficionado.- Todos los días se puede aprender algo de los demás. El "bien del foro" no se perturba con un respuesta equivocada si el que alega el error (aunque sea un aficionado anónimo) explica a los demás el motivo de la equivocación. De esta forma GANARIAMOS TODOS, incluso tú que al parecer únicamente sabes descalificar sin dar ni tan siquiera un argumento que justifique mínimamente tu conducta. (aunque la desconsideración y la falta de respeto a los demás no pueda tener justificación posible). Si estuviera equivocado y me dieran razones de ello, yo sería el primero en admitirlo y en dar las gracias por ello. Dicen que "de sabios es rectificar", ahora bien, también "de necios es la descalificación y la ignorancia".
No obstante lo anterior, a mi humilde juicio y dados mis cortos conocimientos de derecho que se me imputan, la cuestión que plantea Karr (que por otra parte ya formuló el 12-2-04 en este mismo foro) es muy sencilla y la respuesta que se le ha ofrecido es a mi juicio CORRECTA a tenor de los datos que han sido trasladados a este foro.
Se plantean por la consultante posibles derechos hereditarios de su esposo en relación a dos suceciones diferentes .-
1ª.- La sucesión intestada de un tío carnal de su esposo. Al fallecimiento de dicho tío carnal (que falleció sin testamento, sin ascendientes ni descendientes) los bienes de éste pasaron por sucesión intestada al cónyuge (tía política del esposo de la consultante). Ello resulta lógico y legal si nos atenemos al enunciado del art. 944 del Código Civil que para la sucesión intestada establece que "En defecto de ascendientes y descendientes, y antes que los colaterales, sucederá en todos los bienes del difunto el cónyuge sobreviviente".
2º.- La sucesión de la tía política de su marido que dejó a su fallecimiento una hermana de sangre. En pirncipio, en caso de sucesión intestada, heredería dicha hermana (art. 946 CC.-"Los hermanos e hijos de hermanos suceden con preferencia a los demás colaterales") pero, dado el tenor de los hechos que relata y que ya se aclararon en su consulta de 12-2-04, dicha tía política de su marido debió otorgar testamento antes de fallecer a favor de un sobrino carnal. Por ello, dicho sobrino carnal se ha quedado con todo.