Por favor, me han comentado en el Patronato de Recaudación Provincial (Diputación Provincial Málaga), que en relación al IBI, el Notario en las escrituras que se realicen a partir del año 2003 debe notificar a los Ayuntamientos que ha habido variación en relación con los titulares de los inmuebles. No obstante, también me han comentado que algunos no lo hacen y les he preguntado que en este caso, si tenemos la obligación los nuevos propietarios de comunicar al Ayuntamiento a efectos del IBI y el Catastro la nueva titularidad. A lo que me han respondido que sí según la Ley de Hacienda Local.
Yo no obstante, no digo que no sea así, pero, ME LO PUEDEN USTEDES CONFIRMAR?.
También me gustaría saber, ya que todo el mundo dice (menos el Notario y el Registrador de la Propiedad que me dicen que hoy en día para realizar compra/venta/donación debe estar actualizado el IBI y constar la verdadera propietaria de lo que se transmite- cosa lógica entiendo yo) que el pago del IBI es solo un impuesto y no da derecho a nada. Me imagino que algún derecho dará, aunque sea lo que dicen los Notarios y Registradores, y por supuesto entiendo, solo entiendo porque sé que la venta de un inmueble no se rige por el IBI si no por el valor del mercado actual, que siempre será mejor que se refleje en el IBI un valor mayor para que también yo pueda vender ese inmueble algo más caro, o por lo menos el que compra tenga la seguridad jurídica de que el inmueble a efectos del Catastro está bien registrado en la persona en que vende.
En definitiva, ¿qué derechos da el pagar el IBI.
Muchísimas gracias de antemano. Son muy amables.