Pe parece muy bien que lo pienses. El problema es que yo no sepa si lo que dice en el Acta es verdad porque no nos la manda a ningún propietario. Esto también te parece que está bién hecho, por parte del administrador?.
Agotado no sé que medidas, legales, se pueden tomar. Lo siento. Salvo que te tomes la ..... (esas no son legales)
Saludos.
Los administradores son profesionales y saben mucho de estos temas (viven de ello y tienen que mirar por su profesión), yo me inclino por la posición de este profesional. Seguro que en las actas dice la verdad, pero la verdad no gusta a los vecino y ahí está el conflicto.
Si no os gusta el administrador lo podéis despedir, pero la comunidad quedará desamparada.
Según tengo entendido el Acta debe firmarla el presidente y el secretario-administrador. En mi comunidad estamos esperando que nos la manden pero me dice el admi. que hasta que no la firme el presi no pueser (mandarla).
Enteraté porqué no ha firmado el presidente.
Yo no sé si un administrador puese mandar a cada comunero, y colocar en el tablón de anuncios, un escrito/documento," para el escarnio público del propietario y sus ideales", Yo, posiblemente lo denunciaría. Además de alguna otra medida que tomaría contra él ("O", posiblemente se los sacaba de cuajo), y que me reservo.
Saludos cordiales.
En mi comunidad el administrador a la hora de redactar el acta ejerce de notario-juez y redacta las actas en plan y el Sr. ...... manifiesta que..... y el otro le responde que ......... y la Sra. ..... insulta al Sr. ........., todo ello de forma manipulada y sesgada intentando hacer "escarnio" público del propietario contrario a sus ideales y claro luego se reparte a todos los vecinos y se coloca en el portal y la gente pensará, "..... el del 3º es TONTO....."
¿Se puede impugnar, denunciar y/o reclamar de alguna forma por este tipo de actuación?
PD: las actas no están firmadas por los presidentes.
Transcribo el texto legal que entiende del redactado de las Actas de las Juntas:
El artículo 19 de la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre Propiedad Horizontal, queda redactado en los siguientes términos:
"1. Los acuerdos de la Junta de propietarios se reflejarán en un libro de actas diligenciado por el Registrador de la Propiedad en la forma que reglamentariamente se disponga.
2. El acta de cada reunión de la Junta de propietarios deberá expresar, al menos, las siguientes circunstancias:
a) La fecha y el lugar de celebración.
b) El autor de la convocatoria y, en su caso, los propietarios que la hubiesen promovido.
c) Su carácter ordinario o extraordinario y la indicación sobre su celebración en primera o segunda convocatoria.
d) Relación de todos los asistentes y sus respectivos cargos, así como de los propietarios representados, con indicación, en todo caso, de sus cuotas de participación.
e) El orden del día de la reunión.
f) Los acuerdos adoptados, con indicación, en caso de que ello fuera relevante para la validez del acuerdo, de los nombres de los propietarios que hubieren votado a favor y en contra de los mismos, así como de las cuotas de participación que respectivamente representen."
Como verás, en cuanto al reflejo de lo acontecido en la reunión , sólo habla de los "ACUERDOS". Con todo, bien es sabido que habiendo en el Orden del Dia, el clásico apartado de Ruegos y Preguntas, sobre los que no pueden tomarse acuerdo alguno sujeto a votación,bien es verdad que debe reflejarse cualquier detalle de importancia puesto en debate. De la misma manera es propio que, en los acuerdos, aparte del resultado de los mismos, se entre en los pormenores dignos de mención.
Entre limitarse en plan absolutamente escueto a lo que dice la normativa y convertir el acta en un reflejo barribajero, media un punto de equilibrio del sentido común de las cosas. En cualquier caso el redactado del Acta no es cuestión exclusiva del secretario, o administrador que actue como tal, sinó también del presidente, los cuales la firman en mutuo concenso.
Tengo entendido que en las actas solo deben figurar los acuerdos adoptados y los votos, entonces ¿se pueden poner comentarios personales, insultos, etc......
En mi comunidad las reuniones siempre acaban como el rosario de la aurora y claro luego el administrador se queda a gusto redactando las actas como si fuera la narración de un conflicto bélico, omitiendo claro está lo que a él no le interesa, conclusión siempre hay uno que queda como un idiota.
¿Se puede hacer algún tipo de reclamación por incluir ese tipo de comentario sesgado y manipulado con la intención de dañar la imagen de una persona?