He leído algo la Ley 1/2000 de Enjuiciamiento Civil artº,s 655 y siguientes y parece en el caso de subastas de bienes imuebles que se dirige más a bienes embargados, hablan de ejecutante, acreedor y otros. Mi caso es una disolución de un proindiviso sin deudas. ¿Es la misma legislación o hay otra específica?