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¿Qué acuerdos precisan del voto unánime?

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¿qué acuerdos precisan del voto unánime?
22/12/2005 19:17
• La aprobación o modificación del Titulo Constitutivo o de los Estatutos.
• La unión o división de pisos y locales. (art. 17 L.P.H.)
• La alteración de los elementos comunes excepto cuando su modificación sea precisa para la instalación de un ascensor o de otro servicio común de interés general.
¿Qué acuerdos precisan del voto de las tres quintas partes de los propietarios (que a su vez representen las tres quintas partes de las cuotas de participación)?
- El establecimiento o supresión de los servicios de portería, conserjería y vigilancia.
- La creación o supresión de cualquier otro servicio común considerado de interés general.
- La instalación o supresión del ascensor.
- El arrendamiento de elementos comunes que no tengan asignado ningún uso específico.
¿Qué acuerdos precisan el voto de un tercio de los propietarios (que, a su vez, representen la mayoría de las cuotas de participación)?
- La instalación o adaptación de las infraestructuras comunes a los servicios de telecomunicación (por ejemplo, antenas colectivas).
- La instalación de sistemas comunes o privativos de aprovechamiento de la energía solar o de acceso a nuevos suministros energéticos colectivos.
¿Qué acuerdos precisan el voto de la mayoría (que, a su vez, represente la mayoría de las cuotas de participación)?
El resto de los casos y las obras o servicios cuyo fin sea suprimir las barreras arquitectónicas que estorben a minusválidos y personas con problemas de movilidad.
¿Dónde se recogen los acuerdos?
En el Libro de Actas debidamente diligenciado por el Registrador de la Propiedad (art. 19.1 LPH).
¿Qué circunstancias deberán expresarse en el acta?
En el acta se hará mención a los asistentes con su cuota de participaciónpropiedad, el orden del día, fecha y lugar de celebración, autor de la convocatoria, su carácter ordinario o extraordinario, la indicación sobre su celebración en primera o en segunda convocatoria,los asuntos objeto de votación y los acuerdos tomados (art. 19.2 L.P.H).
¿Quién tiene que firmar el acta?
El acta deberá cerrarse con las firmas del Presidente y Secretario al terminar la reunión o dentro de los diez días naturales siguientes. Los acuerdos serán ejecutivos desde el cierre del acta, excepto en el caso de que la Ley prevea lo contrario (art. 19.3 L.P.H.).
¿Durante cuánto tiempo hay que conservar las convocatorias, comunicaciones y apoderamientos?
La documentación de la comunidad se guardará durante cinco años. El Secretario es el encargado de la custodia de esta documentación (art. 19.4 L.P.H.).