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Puertas sin apertura remota

3 Comentarios
 
perfil Anónimo
05/10/2016 20:47
Acriton
No Acriton, son 3/5 lea el art 17.3
3. El establecimiento o supresión de los servicios de portería, conserjería, vigilancia u otros servicios comunes de interés general, supongan o no modificación del título constitutivo o de los estatutos, requerirán el voto favorable de las tres quintas partes del total de los propietarios que, a su vez, representen las tres quintas partes de las cuotas de participación.
05/10/2016 19:38
Anónimo
Si el edificio siempre contó con portero eléctrico, desde un principio, es una instalación común. Ahora para efectuar el cambio, se tenía que obtener acuerdo en junta general por unanimidad.
Salvo mejor opinión.
perfil Anónimo
04/10/2016 23:47
Anónimo
La junta es soberana y puede hacer todo aquello que se apruebe en junta y con las mayorias adecuadas en cada caso.
Osea si en su caso se ha aprobado pues no tiene mas remedio que resignarse.
Y perdone todos los propietarios estaran en su mismo caso
Puertas sin apertura remota
perfil Anónimo
04/10/2016 21:04
buenas a todos ¿puede poner la comunidad unas puertas en las entradas que se abre con cerradura tanto con llave como con teclado electronico pero no con porterillo, por lo cual si alguien va a venir a mi casa(amigos,familiares,repartidores) que se supone debe hacer llamarme por telefono y yo darle la clave de la puerta. Hay alguna ley que les obligara ¿ a instalar unos porteros automaticos al menos en una de las entradas?