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¿puedo vender mi herencia?

6 Comentarios
 
24/12/2009 20:17
emikel.

seguramente quien hizo el cuaderno particional fue la otra parte, pero es raro, que un letrado a sabiendas de la injusticia que se comete, contra usted , mas aun cuando los dispositivos testamentarios estan claros,la verdad que poca etica de algunos abogados, no todos son asin, pero hay algunos(abogarcete) que solo piensa en euros xd.

aqui compañero

procedimiento judicial

ya le conteste a este tema a un amigo del foro presisamente parano repetirme aqui:

http://www.porticolegal.com/foro/civil/562485/reclamacion herencia

saludos y mucha, suerte felices fiestas a tod@s
24/12/2009 10:10
Gracias, pablo88, creo que tu respuesta es la más sensata, ¿podrías decirme qué debo hacer para conseguir un reparto judicial si no estoy de acuerdo con el cuaderno particional que ha hecho el contador-partidor? Ya sé que debo iniciar un proceso, ¿ debo hacerlo directamente contra él? Ha dejado en el notario una repartición claramente perjudicial para mí, sin respetar los términos del testamento, no entiendo que siendo abogado haga un reparto tan poco equitativo y favorezca descaradamente al otro heredero.
Gracias
23/12/2009 21:12
Es frecuente pensar que, una vez fallecido el propietario de un determinado bien (por ejemplo, un apartamento, un vehículo... etc.), sus herederos pueden proceder a venderlo a un tercero inmediatamente.

la cosa no es tan sencilla, ya que el heredero no puede vender los bienes que componen la herencia hasta que no le son adjudicados de forma expresa y formal, bien tras la tramitación del procedimiento judicial, bien a través de la escritura de partición y adjudicación de herencia otorgada ante Notario.

Por tanto, los bienes no le pertenecen y no podrá disponer de ellos hasta su adjudicación, incluso aunque sea el único heredero.

Así, el / los herederos sólo podrán vender los derechos hereditarios que les corresponden o puedan corresponder sobre la herencia, pero no los bienes que la componen y en los que se concretan tales derechos. Estos bienes pasarán al comprador cuando se adjudiquen definitivamente al beneficiario-vendedor.

Si existen varios coherederos, el interesado en vender sus derechos sobre la herencia deberá comunicarle al resto su intención, para que éstos puedan subrogarse en la posición del comprador y adquirir en su lugar tales derechos, previo pago del precio que se haya acordado

saludos
20/12/2009 23:02
No encuentro relación al art. del CC con la pregunta.Cual sería el trámite para poder hacerlo?? y del derecho de tanteo y retracto ??
20/12/2009 15:31
si conforme a lo establecido en el art. 1531 del CC si puedes, siempre que seas heredero
14/12/2009 23:39
Me parece que sí. Vendes tu derecho hereditario. si quieres comentarnos el caso mándanos un correo a sespron4@yahoo.es y te asesoraremos.
Un saludo.
¿puedo vender mi herencia?
12/12/2009 09:47
He visto que hay empresas que se dedican a comprar herencias, supongo que a precio de risa, pero aún así me compensa por las desavenencias que hay en la repartición. Hay testamento y yo no he firmado ninguna partición. Mi pregunta es ¿puedo legalmente vender la totalidad de mi herencia, aún sin haber cuaderno particional aceptado?
Gracias