Yo no lo tengo muy claro, si la excedencia es para cuidado de hijos, si trabajas como lo cuidas???
Un compañero mio no lo pudo hacer, en cuanto se dió de alta por horas le comunicaron el fin de la excedencia, le instaron a la reincorporación o al despido. Miralo bien.
Conste que no he buscado en su momento la sentencia que viene comentada en este artículo de prensa.
Mientras dure el permiso, el trabajador puede realizar otro empleo si éste le facilita atender al niño. Seguirá teniendo derecho a la reserva de su puesto de trabajo.
Disfrutar de un periodo de excedencia para cuidar de los hijos no es obstáculo para trabajar en otra empresa, siempre y cuando este empleo permita atender mejor a los hijos. Así lo ha declarado el Tribunal Superior de Justicia de Madrid en una reciente sentencia, en la que establece que, en ese caso, no hay incumplimiento por parte del trabajador, por lo que la empresa debe readmitirlo una vez finalice la excedencia.
Esa es la conclusión que extrae el Tribunal a raíz del caso de una trabajadora que tras ser trasladada de su centro de trabajo en Madrid a otro en Alcobendas, solicitó un año de excedencia por cuidado de hijos, durante el cual trabajó seis meses en otra empresa en Madrid. Al solicitar el reingreso, el empresario se lo denegó por entender que con su conducta había perdido su reserva al puesto de trabajo.
La empresa cree que la excedencia para cuidado de hijo está prevista y se otorga con una finalidad específica, la de atender íntegra y totalmente al menor. Por ello, entiende, no es posible que en su transcurso se preste servicios para otra empresa, ya que la Ley está pensando en una atención personal y no delegada.
Para el Tribunal, es errónea la máxima de que existe una especial obligación de no trabajar cuando se disfruta la excedencia por guarda legal. “La libertad del trabajador, normalmente la mujer, que decide solicitar la excedencia, está fuera de toda duda, gozando del derecho a trabajar en otro empleo”, señala.
Si la prohibición fuera absoluta, el TSJ cree que “se privaría al trabajador de la posibilidad de obtener ingresos, que pueden también contribuir al cuidado del menor y a subvenir sus necesidades”. “Se primaría sólo a los trabajadores más acomodados y a aquéllos que, incluso sin trabajar, pueden acudir a una atención delegada, bien contratada, bien por otro familiar, aunque de cara a la empresa, aparezca como una atención directa”, añade.
No cabe, según afirma el Tribunal, “ni legal ni judicialmente decidir cómo la mujer trabajadora debe atender al hijo, decidiendo por ella cuándo y cómo debe cuidar a su hijo o estar disponible para él, o si debe reducir la jornada o pedir la excedencia”.
Los magistrados afirman que la finalidad de la Ley es sencillamente, la de facilitar el cuidado de los hijos menores o, en su caso, de otros familiares. Hay que presumir que los derechos se ejercitan de buena fe y examinar si las nuevas condiciones de trabajo ayudan en cierta medida el cuidado del hijo, concluye.
Si no consta ninguna facilidad añadida, “objetivamente acreditada”, como un horario más adecuado, menor distancia, o prestación flexible, “es obvio que hay que dar la razón a la empresa que otorga la excedencia, pues asume importantes obligaciones y su interés es igualmente digno de protección”, advierte.
En cambio, si se aprecia que el nuevo trabajo facilita de alguna forma el cuidado del hijo, “no cabe, en nuestra opinión, apreciar incumplimiento alguno por parte del trabajador”. “A veces, una pequeña mejora en las condiciones de trabajo puede implicar un cambio sustantivo para la conciliación vida-trabajo”, sentencia. (TSJ Madrid, 15/04/2009, Rº1290/2009).
La excedencia por cuidado de hijo es un derecho y así está configurada en la Ley. Creo que el TSJ lo olvida al supeditar el ejercicio de ese derecho a un criterio "razonable y objetivo" cuando la excedente trabaja para otra empresa.
Los motivos son dos:
1. Las "importantes obligaciones" de la empresa que concede la excedencia son las mismas haga lo que haga el trabajador excedente. Así que no sé qué interés de la empresa dice el TSJ que hay que proteger.
2. El criterio para ejercer el cuidado del hijo es siempre SUBJETIVO por parte de los progenitores y siempre que sea respetuoso con la legalidad vigente, ningún tribunal puede meterse en qué es lo "razonable y objetivo" en el ámbito privado y familiar.
Es cierto que el tribunal da la razón, como no podía ser de otra forma, a la trabajadora pero me parece que entra en un terreno muy peligroso al valorar el contrato de trabajo que tiene una persona mientras está de excedencia en otra empresa porque entonces la excedencia deja de ser un derecho.
A modo de comparativa es como si el mismo tribunal advirtiera al trabajador que cuando está de vacaciones no puede pasarse haciendo deporte del límite que "ellos" consideran razonable y objetivo porque tiene que volver descansado y fresco a producir en la empresa, que asume importantes obligaciones reservándole la plaza a la vuelta de las vacaciones.