Buenas tardes , os expongo mi caso a ver si alguien me puedo ayudar. Yo era autonoma y cerre mi tienda en enero, con lo cual no tenia paro en marzo me puse a trabajar y me han renovado el contrato hasta septiembre , mi pregunta es si despues de pasado este tiempo que en total seran siete meses trabajados , puedo solicitar paro ya que como autonama tambien estuve cotizando , o debo de cumplir un año de contratos para poder solicitarlo. Veo muy dificil que me renueven ya que estoy haciendo una sustitucion, asi que si porfavor alguien puede horientarme se lo agradecer , Un saludo
El trabajo por cuenta propia o autonónomo no cotiza a desempleo. Sólo se te tendrían en cuenta las cotizaciones a desempleo (trabajos por cuenta ajena) de los seis últimos años. Si tienes cotizados siete meses cuando finalices la relación laboral no tienes derechor a prestación contributiva para lo cual hay que cotizar 360 días, pero puedes tener derecho al subsidio por no cotizar suficiente. Con este subsidio consumirías las cotizaciones que tuvieras hasta entonces, por lo que no te podrán servir para un posterior paro. Dependiendo si tienes o no responsabilidades familiares, serán más o menos meses. Aquí te pego el enlace de este subsidio.
Hola!
Aprovecho este hilo para exponer mi duda, ya que esta bastante relacionada con el titulo del post...
En mi caso tengo contrato de titulado en practicas por un año, el cual se acaba en breve... y me huelo que me van a ofrecer una renovacion que no me interesa para nada, si al finalizar el contrato decido no renovarlo, ¿tendria derecho a paro?
en cuanto a tpdgo, cuando un contrato es fin de obra no se produce un despido, lo que se da es una finalización por fin de contrato, lo cual debe ser comunicado al trabajador, por parte de la empresa, con una antelación mínima de 15 días: Esa carta de fin de contrato te va a hacer falta si quieres solicitar prestación por desempleo.
En respuesta a Antonio 123, cabe decirte que un contrato en prácticas si genera derecho a la prestación por dempleo, a diferencia de los contratos de formación que no causan derecho a ésta prestación, pero !ojo! Debes ponerte de acuerdo con la empresa y que te de carta de fin de contato, porque de lo contrario, como la empresa ponga en el certifiacado de empresa fin de contrato por rechazo de prórroga te quedas sin derecho a la presstación, lo que no significa que pierdas esos dias cotizados, pero necesitarás de un nuevo contrato para poder acceder a kla prestación por desempleo.
Y quién se va a encargar de demostrar el fraude? Acaso entonces, es mejor que el trabajador acepte la prórroga y fuerce el despido, con métodos que tú y yo sabemos pero que no vamos a decir para que no seamos cómplices de fraude?.Si el trabajador no está agusto con la empresa, por la razón que sea( y no hay que pensar siempre que la empresa es muy buena y los trbajadores son tosos unos vagos)¿que le queda al trabajador?¿chupar y aguantar?.Acaso no es mejor un mal acuerdo qeu un buen juicio?.Porque llevando éste tema a un extremo: Pongamos que el trabajador está expuesto a sobrecarga laboral, y un montón de faltas mas, ¿qUé le queda al trabajador?aceptar la prórroga y denunciar.Pero lo mas fácil para todos es largarse de la empresa u acabar con el problema.
Además el chico está de prácticas, ¿y si no le dejan ejercer las funciones propias de su titulación? ¿qué hace, estropear el año que de queda de prácticas en una empresa donde no se desarrolla laboralmente? Con esto lo que intento poner de manifiesto es que se deben conocer a fondo las dos partes, empresa y trabajador, no siempre el malo es el mismo.
iuducii, ya de puestos ¿por qué no me echas un cable con mi duda de las vacaciones?, el tema va de cambiar el calendario laboral.te lo agradecería un montón.