Buenos días,
Soy de Perú y tengo 22 años (17 años en España llevo) y cuando tenía 17 mi madre se casó con un español y por eso me cambié a NIE comunitario que lo recomendó una amiga abogada de mi madre. Por diversos motivos se separaron al poco tiempo y aquella abogada también se distanció de mi madre y no nos comentaron que debíamos cambiar a otro NIE. Cuando me ha tocado renovar recientemente me he topado con que no puedo. He cotizado más de 3 años y llevo un tiempo en el paro. La próxima semana entraré a trabajar (contrato 35h) porque por la seguridad social no me dan problemas para trabajar con el Nie (no válido) caducado. Estoy totalmente solo y no se qué puedo hacer. Muchas gracias.
Si usted tuvo la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión por matrimonio de su madre con un ciudadano de la Unión y luego su madre se divorció del ciudadano de la Unión, usted estaba obligado a solicitar la modificación de tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión a autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena, si es que estaba trabajando por cuenta ajena, en el plazo de tres meses siguientes a la fecha de firmeza de la resolución judicial que acordó el divorcio. Esto consta en el Real Decreto 240/2007 de 16 de febrero, que transpone al ordenamiento jurídico español la Directiva 2004/38/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004 y aparece publicado en la hoja informativa respectiva de la página web del Ministerio de Igualdad e Inclusión.
Si no lo hizo, pero siguió residiendo y trabajando en España y aún se halla dentro del plazo de tres meses siguientes a la fecha de caducidad de la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión, puede solicitar una autorización de residencia de larga duración en régimen general si ha residido en España de forma legal y continuada durante 5 años. Es práctica administrativa adoptada en este sentido por las Oficinas de Extranjería el considerar como legal ese tiempo de residencia en tanto que no conste que se haya acordado su extinción y se considera por cumplido el requisito de residencia legal y continuada. Pero si ya se hubiera acordado la extinción de la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión con efectos ex tunc desde la fecha en que la sentencia de divorcio fue firme, ya no se cumplirá con el requisito.