A mí me ha querido sacrificar por decir estas cosas, es decir, por cobrar por la gestión que hago en mi comunidad (Presidente_ secretario_administrador) en fin esperate lo peor.
Hola a todos : Sinceramente, yo opino que si Juan o Antonio no se quieren aprovechar del odio que la mayoría de los propieatrios les tienen al cargo, cobrando cantidades excesivas por realizar las gestiones administrativas de su comunidad, siendo principalmente honrados y velando siempre por los intereses de ésta , en conciencia y legalmente se debería cobrar. Y hasta habría competencia a la hora de ejercer los cargos.
Creo que una comunidad que tenga entre su gente a una persona con estas características se ahorra mucho dinero, gozan de plena libertad de movimientos en sus gestiones, más información, más transparencia, confianza , etc. etc. etc. .
Pero ¡ claro !, si a los que hay con estas características les asustamos con el que si la S S..., que si Hacienda..., etc., siempre tendremos que recurrir al Administrador profesional. el cual nos cobrará doble o triple de lo que cobraría cualquier propietario y además nos tendría privado de muchas de las ventajas apuntadas anteriormente. Sé que hay muchos propieatrios que llevan su Cuminidad a " lo Compadre " , con las características convocatorias: " El día tal reunión de todos los vecinos .... "
Resumiendo, Sres: Llevar una Comunidad es muy sacrificado por todos los problemas que todos conocemos. Así que es mi opinión que dicha función debería siempre estar recompensada en función a su importancia, y el que no sepa, no quiera o sea unchorizo, para eso tenemos una Junta cada año.
Acrimonia, gracias por la información, y ya aprovecho, también, para darle las gracias a Luis 25.
Emani, lo que es contrario a la ley, si NO se impugna, y, en tiempo y forma, se convierte en “lo especialmente establecido” y va a misa. Salvo mejor opinión.
Amando de Miguel, me gustaba y me gusta su nombre pero más me gusta Vd. ¡¡¡BIENVENIDO AL FORO!!!.
Luis 25, lo dicho, gracias por tu aportación y participación en éste foro de todos, y para todos.
Lexis, Por supuesto que el presidente NO puede obligar a los comuneros a que le remuneres sus servicios, peeero, para eso está el sentido común; si la Comunidad marcha bien, tienen menos gastos, y encima me quitan el “mal trago” de ser president@ (con lo engorroso que es, y los quebraderos de cabeza que te puede ocasionar) pues yo, con los ojos, me apunto al acuerdo de compensar los trabajos del presidente.
Tengo que deciros que mi situación actual es pre-jubilado, llevo inactivo varios meses, os lo digo porque puse gestor en su momento y ya no lo soy, aunque la profesión va por dentro, pido disculpas.
Cobrar o no cobrar, veo que este es el problema o la causa principal de la "discusión".
Cobalde tiene razón, no se puede pagar impuestos por todo. En nuestra gestoría cuando llegaba Navidad recibíamos las tradicionales cestas de los proveedores, (seguros, fontaneros, extintores, empresas de limpieza etc...) ¿cómo contribuir por ella si eran regalos y no conocíamos su valor?.
Recuerdo un caso muy curioso. Posiblemente recordarán que hubo un tiempo en que cayeron varías compañías de seguros. Fue un tiempo de mucho trabajo ya que tuvimos que dar de baja a unas comunidades y darles de alta automáticamente en otras. No recuerdo con exactitud, si fueron 20 ó 30, el caso es que la nueva compañía contratada como agradecimiento le mandó al gestor (dueño), una carta con dos billetes de avión y estancia en hotel en P.C. en Tenerife para S. Santa, (de esto hace más de 15 años o -). El gestor les llamó por teléfono y le dijo, que no podía hacer ese viaje porque tenía un hijo con 11 años (hoy es el que regenta la gestoría) que no podía dejar solo. Al día siguiente por mensajero llegó otro sobre con el billete de avión y reserva de hotel para el pequeño. ¿Cómo contribuir por esto? ¿Y por los regalos recibidos en Reyes? (calendarios, relojes, material de oficina etc...) Lo de justificar las gratificaciones que recibe un presidente-administrador por su gestión, es lo menos relevante, siempre que se haga con honestidad de cara a los que te han dado la confianza para que les administres.
Lo que es contrario a la Ley, aunque no se impugne sigue siendo contrario a la Ley.
A mí mi empresa me regala un seguro de vida, un plan de pensiones y luego me lo incluyen como rendimientos en especie.
No vayas dando pistas a Hacienda.
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Estoy leyendo de nuevo el primer post y me choca una cosa:
Si LURDES dice "Tengo estudios de grado medio y he trabajado quince años en una gestoría, conozco en profundidad la Ley de Propiedad Horizontal y otra legislación",¿ no debería saber la respuesta a su pregunta?
Soy un cultismo compuesto de "acris" y "monia".
Acris= de acer. Acer del griego "akros (pico más alto)
Monia= estado de ser
Acrimonia=acritud=brusquedad=desabrimiento=sarcasmo=ironía=mordacidad= aspereza
Sin acrimonia
La Ley puede decir lo que quiera, pasa que, incluso, lo que es contrario a la Ley es muy válido si NO se impugna en tiempo y forma, entonces si la Comunidad decide (“lo especialmente establecido”) compensar a un propietario (presidente, etc.) por sus menesteres en beneficio de los comuneros, N0 entiendo por qué NO puede ser. Y si la compensación se lleva a cabo exonerándole de los gastos generales, por acuerdo de todos los comuneros, ¿ha de darse de alta en la S.S. y todo lo demás?. Si así fuera o fuese se imaginan al portero pagando impuestos, además de por sus honorarios, por lo que se ahorra de la vivienda, y las propinillas? Y a los cocineros y camareros pagando impuestos por las comidas y bebidas que se toman gratis?, Se imaginan que tuviéramos que pagar impuestos por todo el material (folios, bolígrafos, esparadrapos, termómetros, prendas de vestir, complementos y otros menesteres que nos “regalan”, o NO nos cobran?. Y por el aire que respiramos?, lo digo porque la atmósfera esta contaminada por los derivados del petróleo y el petróleo está muy caro. Y, ¡que es eso de tragarlo gratis!.
Saludos.
Repito.
El artículo 1893 del Código civil [CC] establece que la comunidad de propietarios a la que aprovechen las ventajas de la administración será responsable de las obligaciones contraídas en su interés, e indemnizará o remunerará al gestor o administrador los gastos necesarios y útiles que hubiese hecho y los perjuicios que hubiese sufrido en el desempeño de su cargo.
Es plenamente aceptable el cobro puesto que el CC abre la posibilidad para poder aceptar CUALQUIER MODALIDAD de remuneración. No tiene por qué ser API para ser remunerado. Para los efectos de la comunidad es el administrador, el cual debe cumplir con la ley, es decir, con sus responsabilidades.
El caso que indica Lurdes, "compensar su prestación eximiéndole de pagar las cuotas de comunidad" es una práctica muy corriente. Es un acuerdo (en junta) entre la comunidad y el interesado (por decirlo llanamente).
Cuando se trata de un API titulado, es obligatoria la remuneración por su trabajo.Ahora bien, en la Junta se podría acordar por mayoría la retribución o compensación económica al vecino que sea el adiministrador, y si no quieren, sólo podrás cobrar los gastos de folios y poco más.
Conozco el caso de un señor que es el administrador habitual, también propietario de un piso en una comunidad, y compensan su prestación eximiéndole de pagar las cuotas de comunidad. No sé si esto puede ser lo habitual y podré solicitarlo yo también. Gracias de nuevo.
El artículo 20 de la Ley de la propiedad horizontal dispone que corresponde al Administrador:
a) Velar por el buen régimen de la casa, sus instalaciones y servicios, y hacer a estos efectos las oportunas advertencias y apercibimientos a los titulares.
b) Preparar con la debida antelación y someter a la Junta el plan de gastos previsibles, proponiendo los medios necesarios para hacer frente a los mismos. c) Atender a la conservación y entretenimiento de la casa, disponiendo las reparaciones y medidas que resulten urgentes, dando inmediata cuenta de ellas al Presidente o, en su caso, a los propietarios.
d) Ejecutar los acuerdos adoptados en materia de obras y efectuar los pagos y realizar los cobros que sean procedentes.
e) Actuar, en su caso, como Secretario de la Junta y custodiar a disposición de los titulares la documentación de la comunidad.
f) Todas las demás atribuciones que se confieran por la Junta.
Nada indica ese precepto acerca de si la gestión del administrador ha de ser remunerada ni como. No obstante, el artículo 1893 del Código civil [CC]establece que la comunidad de propietarios a la que aprovechen las ventajas de la administración será responsable de las obligaciones contraídas en su interés, e indemnizará o remunerará al gestor o administrador los gastos necesarios y útiles que hubiese hecho y los perjuicios que hubiese sufrido en el desempeño de su cargo. En consecuencia es plenamente aceptable la formula que plantea puesto que el CC abre la posibilidad para poder aceptar cualquier modalidad de remuneración.
¿puedo ser presidenta de mi comunidad y cobrar por ello?
Vivo en una comunidad de ocho viviendas, cuyo único gasto fijo es el recibo de electricidad, aunque mensualmente abonamos algo más por si surge una reparación. Algunos propietarios quieren contratar un administrador; a mí me parece excesivo por las caracteristicas y actividad económica del inmueble. ¿Me puedo ofrecer yo como administradora?. Tengo estudios de grado medio y he trabajado quince años en una gestoría, conozco en profundidad la Ley de Propiedad Horizontal y otra legislación. Gracias. Saludos y felicitaciones por el servicio que prestan.