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¿puedo seguir trabajando con mi NIE Estudiante y con el contrato actual por los siguiente 90 días?

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      • Tema: ¿puedo seguir trabajando con mi nie estudiante y con el contrato actual por los siguiente 90 días?
5 Comentarios
 
¿puedo seguir trabajando con mi nie estudiante y con el contrato actual por los siguiente 90 días?
02/07/2020 08:54
Buen día, soy Lorena. por favor, espero que ud puedan ayudarme con una duda, desde ya gracias por la atención prestada. Mi NIE caduca el 11 Julio 2020, hace tres años vine a estudiar una maestría tengo NIE ESTUDIANTE, luego hice prácticas en una empresa y actualmente estoy trabajando con *Contrato de Prácticas medio tiempo *, la empresa ha decidido contratarme. El 02/ junio /2020 la empresas vía email presentó la documentación a extranjería por * Trabajo por cuenta ajena inicial*. Hasta que extranjería de una respuesta, yo sabía que tengo 90 días como PRÓRROGA DE LA VALIDEZ después de la fecha de caducidad del NIE. Mi pregunta es, puedo seguir trabajando con mi NIE Estudiante y con el contrato actual por los siguiente 90 días hasta que Extranjería responda a la solicitud presentada por la empresa? el artículo 199-5 de la ley de Extranjería BOE 557/2011 se puede aplicar en mi caso?, Gracias por la contestación...!! Saludos . Lorena
02/07/2020 13:02
A Extranjería hay que enviarle las solicitudes por registro (no por email), por lo que tengo dudas de que vayan a hacer algo con la solicitud que usted comenta. Asegúrese de que su empresa comprende el procedimiento administrativo o acuda a un abogado/a de su confianza.
02/07/2020 20:35
Legil
Bue día Drs, gracias por la contestación. Le comento que los papeles de TRABAJO POR CUENTA AJENA INICIAL fueron ingresados con firma electrónica por parte de la empresa (yo tengo el resguardo de esta solicitud), por ello al consultar el estado de esta gestión en internet sale *ESTÁ EN TRÁMITE*. Lo que necesito saber es, hasta que Extranjería responda (90 días ) puedo yo seguir trabajando con el contrato actual que es de Contrato medio tiempo?
desde ya gracias por la respuesta .
Saludos
Lorena
02/07/2020 21:41
Hola :

Por lo que usted indica, la empresa para la que trabaja ha solicitado para usted una modificación de autorización de estancia por estudios a autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena. Si cumple con los requisitos exigidos por la normativa vigente, será concedida. El plazo para resolver y notificar es de tres meses, transcurrido el cual, al tratarse de una modificación, puede entenderse desestimada. Por lo que indica, si fue presentada vía telemática, a través del Registro Electrónico Común ( RED SARA) o de la plataforma MERCURIO, la Administración todavía está dentro del plazo fijado reglamentariamente para resolver y notificar. Si faltara algún documento, deben requerírselo y concederle un plazo de 10 días hábiles para que lo aporte y hasta tanto, se suspende la tramitación del procedimiento.

El efecto de la presentación de la solicitud de modificación de autorización de estancia por estudios a autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena inicial es la PRÓRROGA de la validez de la autorización de estancia por estudios que se pretende modificar hasta la resolución del procedimiento. No indica usted si, para formalizar el contrato de trabajo a tiempo parcial con el que está trabajando ahora, su empleador solicitó previamente la autorización de trabajo para estudiante, condición necesaria para poder trabajar. Normalmente, esa autorización de trabajo para estudiante tiene el mismo tiempo de vigencia que el contrato de trabajo para el cual se concede. Si el contrato tiene fecha de finalización el mismo día de la caducidad de la autorización de estancia por estudios, también ese día se extingue la autorización de trabajo (porque no puede concederse por tiempo superior al de la vigencia de la autorización de estancia por estudios y normalmente se requiere que el contrato de trabajo no tenga una duración superior a la de la autorización de estancia por estudios). Si es así, significa que ya no podrá seguir trabajando, al haberse extinguido la autorización administrativa de trabajo para estudiante. La prórroga de la autorización de estancia por estudios que se produce al momento de la presentación de la solicitud de renovación o de modificación, no conlleva la prórroga de la autorización administrativa de trabajo, que está siempre vinculada al tiempo de vigencia del contrato de trabajo, que nunca podrá ser superior al de la autorización de estancia por estudios.

Contratar a un estudiante extranjero extracomunitario, titular de una autorización de estancia por estudios, sin haber solicitado y obtenido previamente la autorización administrativa de trabajo para estudiante, es constitutivo de infracción administrativa.

Un cordial saludo.
02/07/2020 23:25
Condedecartagena
Condedecartagena, muchas gracias por la información, yo estoy trabajado en la empresa con Contrato Medio tiempo - porque en el pensum académico de la Maestría Oficial que estudié me pedía hacer prácticas en empresas externas y la forma para hacer estas prácticas fue con el Contrato Medio Tiempo (todos los compañeros hicieron este tipo de contrato en otras empresas y también eso me dijeron en extranjería - información hace un año), sólo que ahora yo ya he finalizado mi Maestría y se caduca mi NIE también. Por ello quería tener claro que si puedo o no seguir trabajando con mi Contrato de Medio Tiempo hasta que Extranjería de a conocer su respuesta. De acuerdo a lo que ud menciona, yo no podré seguir trabajando en dicha empresa después de la caducidad de mi tarjeta de estudiante, a pesar que yo tenga el tiempo de prórroga ( 3 meses). por favor, si podría confirmarme esto...se lo agradecería y no insistiré más.
Desde ya gracias por la atención e interés prestado en este caso.
Saludos
Lorena
02/07/2020 23:42
LORECH
Dr Condecartagena, yo estuve leyendo el *artículo 199-5 de la ley de Extranjería BOE 557/2011* en el que indica **La autorización de residencia y trabajo, así como, en su caso, la autorización de residencia para los familiares, deberá solicitarse durante la vigencia de la autorización de estancia principal. La solicitud realizada en plazo prorrogará, en caso de caducidad, la vigencia de la autorización de estancia hasta que recaiga resolución sobre ella**, yo lo interpretaba como que podía seguir trabajando hasta que Extranjería de su respuesta dentro de los 3 meses, por favor, podría aclarar esto?
Muy amable y gracias...!!
Saludos
Lorena