Urgente: ¿Cómo están aplicando los Tribunales el art 337 de la LEC?. Es el que posibilita la aportación del dictáment del perito después de presentar la constestación a la demanda.
¿Qué motivos se entienden suficientes para justificar la no aportación junto con el escrito de contestación?. En caso de que así lo hiciera, ¿debo anunciar que lo aportaré más tarde?
Espero me echeis una mano porque me corre mucha prisa.
Gracias
Estimada Nuria, podrás presentar dicho dictamen si lo anuncias con la contestación a la demanda. En todo caso y si mal no recuerdo, debes aportarla antes de la celebración de la Audiencia Previa.-
Un saludo