En mi comunidad existen varios aparatos de aire,tanto en balcones como en fachadas con lo cual no se impide ponerlo,,,mi problema es que yo tengo un local que no tiene tan apenas fachada ni sitio para el compresor y tendria que ponerlo en la fachada que le corresponde al primer piso,,,,consultado el administrador me dice que la fachada es comunitaria y puedo hacerlo,,sin embargo el presidente me dice que donde pretendo ponerlo es propiedad del primer piso y no puedo poner el aire y que el del primer piso estara en su derecho de denunciarme por la invasion de su espacio (bajo su ventana),,,por lo que yo entiendo las fachadas no son particulares de los pisos,,,¿que puedo hacer?
El presidente insiste que todo el mundo ha puesto el aire en su parcela de fachada y que si yo no tengo sitio me tengo que fastidiar.
Otra de miedo.
La fachada es elemento comun y en este caso, no precísamente privativo; lo que ocurre es que suponiendo que se quiera instalar en fachada principal existen limitaciones; los ayuntamientos suelen regular, por lo que afecta a ellos, los elementos que son o no son de instalacion en una vía publica. Haga las dos gestiones, por parte del ayuntamiento pero no olvide que es la comunidad y en Junta donde se debe debatir la posible instalacion de estos equipos y donde debe obtener el consenso de sus compañeros , aun cuando algunos propietarios se hayan saltado a la torera este requisito.