Hola
Estoy divorciado desde hace 10 años y se estableció en el convenio que le pasara 500 € de pensión de alimentos a mi hijo. Ahora tiene 20 años y se quiere ir a estudiar a Barcelona y quería saber si le puedo pasar la pensión directamente a él y no como hasta ahora a mi exmujer o tengo que ir al juzgado y pedir modificación de medidas, que supongo que tendrá gastos de abogado, tasas, etc....
Gracias y un saludo.
Hola,
Yo creo que no habría obstáculo para hacerlo así.
El art.93 CC que es el que establece la pensión alimenticia se debe observar al amparo del art.142CC sobre la pensión alimenticia entre parientes.
Por lo tanto con la mayoría de edad deviene la emancipación del hijo (art.314CC) lo que supone que este ya es capaz para todos los actos de la vida civil y puede disponer de sus propios bienes (art.322 y 323CC).
Todo esto máxime cuando ya no convive ni genera gastos en al vivienda del cónyuge que era el custodio.
De todas formas no lo puedo asegurar plenamente, así que se aceptan más comentarios.
Saludos
Consulta con algún experto pero creo tendrías que ir a un juzgado a hacer una modificación de medidas ya que todo cambio sobre un auto judicial debe autorizarlo un juez
En primer lugar, decirte que es fundamental estar bien asesorado por expertos en el tema. Tal como expones tu caso, te indico.
Siendo tu hijo mayor de edad, HA DE SER TU HIJO COMO ACREEDOR DE ESE DERECHO A PERCIBIR LA PENSION QUIEN TE LO PIDA POR ESCRITO A TI DIRECTAMENTE. No puedes hacerlo por tu cuenta y riesgo sin poder demostrar que ha sido el titular del derecho a percibir la pensión quien te ha indicado por decisión suya a realizar el cambio.
Por otra parte, el espíritu de la obligación que te fue impuesta por resolución judicial, es el de pagar una pensión de alimentos a tu hijo, y como ésta se estableció en el momento en que tu hijo era menor, fue la madre quien al tener la guarda y custodia de éste, se encargó de percibir y administrar dicha pensión. Desde el momento en que tu hijo ya es mayor de edad puede por propia decisión administrarla él mismo. Pero para ello, te ha de constar por escrito todo esto.
Por tanto, NO ES NECESARIO INSTAR UNA MODIFICACIÓN DE MEDIDAS !!!, ya que de hecho cuando la madre te reclame el pago de la pensión, tú alegarás que tienes el documento por escrito, por el que tu hijo MAYOR DE EDAD ha decidido ser quien perciba y administre dicha pensión en la cuenta bancaria que ha abierto expresamente para ello.
Tú no estás contraviniendo ningún Auto ni resolución judicial puesto que sigues pasandole la pensión mensualmente, solo que directamente a él porque primero, es mayor de edad y segundo, así te lo ha hecho constar por escrito.
Muchas veces es preferible estar bien asesorado, porque hay decisiones de las que te puedes arrepentir el resto de tu vida.
Para cualquier otra consulta, estamos a su disposición. Espero haberle sido de ayuda.
www.muletilluecaabogados.3a2.com
Se me olvidaba, estoy haciendo esto desde 2007, año en que se fue a estudiar fuera de casa, ¿podrian reclamarme la cantidad que no le he pasado a la madre, pero si a la hija?.
Un saludo
Buenos días Whalipe.
No existe ningún modelo oficial al respecto. Eso te lo debería de hacer un abogado para que fije bien los términos de la aceptación y la motivación del cambio.
También te lo podrías hacer tú si eres conocedor de la normativa civil, aunque no lo aconsejo.
En tu caso y siempre que tuvieras la complicidad de tu hija, deberías de realizar el escrito con la fecha en que iniciaste a abonarselo. No obstante, siempre que puedas justificar el abono mensual y no haya oposicion de la madre no has de preocuparte en exceso ya que la pensión alimenticia es para la hija y no para la madre. Aunque si te recomendaria que lo hicieses porque cambiar una resolución judicial a tu propio arbitrio y sin tener la decisión por escrito del acreedor del derecho a percibirla, te podría dar algún problema.
Para cualquier consulta estamos a su disposicion en www.muletilluecaabogados.3a2.com
Un saludo.
Las madres, en principio, son las administradoras de los ingresos de los hijos. NO LAS TITULARES.
Lo que dice el artículo 93 del Código Civil es:
Padre........ euros.
Madre........ euros.
Pero eso nunca se pone, ni se plantea. Son los malos hábitos de todos los operadores en el sistema judicial español. (abogados, jueces, fiscales...).
Desde hace años, vengo insistiendo que, judicialmente, se pida, HAY QUE PEDIRLO, que los ingresos de los hijos sean en cuenta a nombre de los hijos, y durante su minaría de edad, sean las madres, si tienen la guarda y custodia, representen y administren, repito, representen y administren, los bienes de sus hijos, menores no emancipados, que pone el papá, normalmente.
¿ Por qué se dice esto ?. Pues porque las cuentas de las madres son embargables:
- hipotecas.
- Hacienda.
- multas de tráfico.
- embargos varios.
Esa batalla hay que plantearla siempre, y quitar ese mal hábito de "en la cuenta que indique la madre".
Ella nunca como titular, sólo como representante y administradora de los bienes de los hijos, menores no emancipados.
Cuando sean mayores de edad, o emancipados, pues el propio hijo. Y si quiere, que la dé autorización a la madre para que disponga de la cuenta.
Y yo me pregunto. Si esos hijos, mayorcitos de edad, trabajan en una pizzería, por ejemplo, ¿ es que les ingresan el sueldo en la cuenta de la mamá ?. Pues si eso no se lo ingresan en la cuenta de la mamá, ¿ por qué a mozos (que incluye mozas) se sigue ingresando en la cuenta de la mamá ?.
Parece que la ley, o quieren hacernos creer, que está hecha para mamás tontas, que no trabajan en casa y sufren maltrato psicológico permanente, y niñazos de 18 años o más, que van a botellones, que son incapaces de administrar los dineros que sólo ingresa papá.
Eso, pedirlo desde la primera comparecencia judicial, para que no se lo embarguen a la mamá por un multa de tráfico, entre otros motivos.
Buenas tardes fereto.
Con todos mis respetos, para hablar de algo, hay que estar seguro de conocer el tema profesionalmente y ser profesional del ramo con toda la preparacion que ello implica.
En segundo lugar, por supuesto que la madre no solo es administradora sino representante del menor. No se donde digo yo lo contrario.
En tercer lugar, mientras el hijo sea menor, la madre como tutora o representante legal como bien dices, es quien administra los bienes o derechos del menor. En este caso, la pension alimenticia es un derecho establecido en favor del menor por resolucion judicial, y ES POR ELLO INEMBARGABLE !!! aunque lo administre su madre, puesto que el titular del derecho es el menor. No se por tanto como te atreves de hablar de inoperancia o mal saber de todos los operadores juridicos( cuanto mas ignorante se es, mas atrevimiento se tiene). Mas bien, es que quizas no tengas la preparacion requerida para hablar profesionalmente del tema.
Todo ello, mientras el hijo sea MENOR, sera el progenitor custodio el que administre y represente los derechos e intereses legales de éste, que es quien ES ACREEDOR , ES DECIR, TITULAR DEL DERECHO A SU PERCEPCION (el hijo, por si no lo has entendido). Como no tiene la capacidad legal necesaria que exige la ley, es por tanto el progenitor custodio el que tiene dicha obligacion establecida por resolucion judicial.
Cuando el menor deja de serlo, y pasa a la MAYORIA DE EDAD, SIGUE SIENDO TITULAR DE ESE DERECHO, pero lo que cambia es que ADQUIERE la capacidad legal para poder ser el administrador de ese derecho cuando el quiera.
Solo pido porfavor que no que no se hable sin tener ni idea de lo que se dice. Sino eres abogado, no juegues a serlo, como yo tampoco juego a ser medico porque no lo soy.
Un saludo.
Yo tengo la guarda y custodia de mi hija de 18 meses. Puedo abrir una cuenta a su nombre y yo como titular o autorizada donde el padre ingresé la pensión? Pero entiendo que el padre no aparece en esa cuenta! Gracias
Elenita41: si la custodia eres tú, y entiendo que serás tú la que pague la comida, la ropa, la calefacción, etc., y no una bebé de 18 meses, la pensión de alimentos te la tiene que ingresar a ti, no a tu hija.