Hola, actualmente estoy pagando de pension de alimentos a mi ex mujer 250€. Mi pregunta es, ahora que acabo de ser padre otra vez con mi nueva pareja, se podría bajar la pension?
También dentro de 3 meses estaré en el paro, y claro si estoy parado si que se puede bajar la pension ¿no? pero entonces me espero a estar en el paro para poder bajar aun más la pension? (niño mas paro); O me diran que ya que he estado los 3 meses de vida de mi bebe pagando sin ningún problema la pension que entonces puedo seguir haciéndolo ??? Es que yo ya no me fio vaya.
Gracias por ayudar!
En primer lugar, aclarar que la pensión que pagas, no es a tu ex mujer, sino al hijo o hija que tuvieras con ella. Y eso es lo que complica las cosas, ya que la justicia prima el bien del menor, por encima de todo. Además, para solicitar una modificación de medidas, con tales pretensiones, hay que tener en cuenta el coste del proceso, por lo que interesa tener acceso a Asistencia Jurídica Gratuita, algo difícil de conseguir, si no existe una cierta precariedad económica. Sin ánimo de ofender, y teniendo en cuenta su situación, le conviene mucho mas, encontrar otro trabajo cuanto antes. Aunque si no es así, mejor esperar a poder demostrar una situación de necesidad real para ese cambio. ¡Suerte!
el hecho de tener un nuevo hijo por si mismo, no da lugar a disminuir la pensión de alimentos ( que por cierto no es a tu ex sino para contribuir a la manutención de tu hijo) que , porqué? porque tu tenias ya ese hijo y la obligación de mantenerlo cuando decidistes tener un segundo.
dentro de tres meses parece que ya tienes claro que te vas a quedar en paro, supongo que buscarás un nuevo trabajo ( de momento parece que va a hacer falta, puesto que ahora tienes un niño más que mantener) . si persiste desgraciadamente tu situación de desempleo y no puedes mantener la pensión podrás pedir una modificación de medidas .
No, por sí solo no es motivo, se tiene en cuenta los ingresos de los progenitores, el lugar donde se vive y poco más. Podría serlo en circunstancias especiales (qué sé yo: que tuvieras que pagar cinco pensiones por alimentos más después de una noche loca, y no te llegara el sueldo), pero por lo general, y por sí solo, no.
El Tribunal Supremo abrió con una sentencia la posibilidad de reducir la pensión ante el nacimiento de un nuevo hijo en 2013, así que, según el criterio del juez, sí que podría ser causa (igual que ha ocurrido desde 2014/2015 con los desplazamientos)
Lo mejor es que te informes con un abogado que, por otra parte, también conocen a los jueces con los que tratan habitualmente y saben por dónde puede salir cada uno, un abogado de confianza será quien mejor te oriente.
CUARTO.- El interés casacional que ha permitido la formulación de este recurso exige casar la sentencia de la Audiencia provincial, en lo que se refiere a este segundo motivo, pese a mantener el criterio desestimatorio de la demanda, y formular como doctrina jurisprudencial que el nacimiento de nuevos hijos fruto de una relación posterior, no supone, por sí solo, causa suficiente para dar lugar a la modificación de las pensiones alimenticias establecidas a favor de los hijos de una anterior relación, sino que es preciso conocer si la capacidad patrimonial o medios económicos del alimentante es insuficiente para hacer frente a esta obligación ya impuesta y a la que resulta de las necesidades de los hijos nacidos con posterioridad; todo ello sin hacer especial declaración en cuanto a las costas, de ninguna de ambas instancias, ni de las causadas por este recurso."
es el cuarto de esa sentencia, se puede disminuir, entiendo en determinadas circunstancias
gracias por citarla, no la conocia.