Solo quiero saber eso. Que pasa si me niego? En febrero mi hijo cumplirà 18 años y su padre dice que modificará las medidas para que yo pague tanto como el. Yo tengo la custodia y el le da una PA de 300€
No entiendo. Yo tengo la custodia, mi hijo vive conmigo, lo mantengo y aún tengo que pagarle? Me parece que eso no es asi. De todos modos la pregunta no era esa.
No soy abogado, pero si tengo la experiencia de haber pasado por una Modificación de medidas. En primer lugar, no tiene VD. que firmar nada, ya que la modificación no es un acuerdo como, por ejemplo. el convenio regulador. Es una demanda que va a juicio y que una de las partes, solicita para cambiar algún punto del convenio, como puede ser: la cuantía de la pensión, el régimen de visitas o el caracter de la custodia, si la parte contraria solicita la compartida. Por lo tanto, habrá una sentencia, y esas, las firman los/as jueces.
Por otro lado, su ex olvida que VD ya paga una parte de la pensión de alimentos, contribuyendo al mantenimiento de su hijo. La pensión se calcula en el momento de la separación en base a las posibilidades económicas de cada uno, su patrimonio, etc. Y se divide entre los dos progenitores en un porcentaje para cada cual. Por lo tanto, siendo VD quien tiene la custodia, administra la parte que paga el NO custodio, además de aportar su parte de forma directa.
Así pues, el padre de su hijo, a lo único que puede aspirar es, a rebajar la cuantía de la pensión. Pero para ello, tendrá que demostrar que sus medios económicos se han visto reducidos notablemente. Y Vd. puede alegar que su hijo sigue estudiando con un buen rendimiento, y que necesita de ese dinero o incluso, de mas. Y también, tendrá que valorar lo que le va a costar a su bolsillo un proceso, en el que no solo, no va a conseguir el objetivo con el que amenaza, sino que le puede salir el "tiro por la culata". Saludos.
Con la mayoría de edad DESAPARECE LA FIGURA DE "CUSTODIA".
Con 18 años su hijo podría, por ejemplo, incluso decidir vivir con su padre. Entonces le "mantendría" él.
Vamos que.......posibilidades hay muchas.
Supongo que aunque el hijo viva con usted, el padre también pagará pensión de alimentos. Luego.....TAMBIÉN le mantiene él.
De no ser así, de incumplir la obligación de pensión de alimentos, usted tendría derecho a reclamarlo por la vía legal.
En cualquier caso, si el padre de su hijo presentó o piensa presentar una modificación de medidas será el juez quien decida. Usted puede puede oponerse a lo que él pretenda. Pero dependerá siempre de lo que estime y decida el juez. Puede darle la razón a él o a usted.
Efectivamente, la figura de "Custodia" desaparece, pero NO a efectos de pensión por alimentos, mientras el hijo viva con la madre y no sea independiente, por lo que ella sigue administrando la pensión. Salvo que padre e hijo se pongan de acuerdo para pagarle la pensión directamente al hijo, o como bien dice, se marche a vivir con el padre, en cuyo caso, si podría pedir a la madre que pague la pensión que le correspondiera según sus medios.