Haber si me aclaro un poco con este tema, segun entiendo en la ley que abajo se expone, dice que puedo llevar una navaja de hoja de un solo filo y que no exceda de 11 cm., pero en lugares publicos me la puden intervenir por considerar que supone un riesgo, pero no procede la sancion si no se revasa el tamaño de los 11 cm. Estoy en lo cierto, o no.
Por otro lado, existe algun permiso para poder llevar una navaja ya sea mayor o menos de 11 cm.
Esto es lo que dice la ley. ¿ por que no la cumplen los medios de seguridad ?
1) El Artículo 23.a de la Ley Orgánica 1/2002, al que hace referencia la denuncia señala que a los efectos de la presente Ley, constituyen infracciones graves: La ....tenencia ... de armas prohibidas o explosivos no catalogados; de armas reglamentarias o explosivos catalogados careciendo de la documentación o autorización requeridos o excediéndose de los límites permitidos, cuando tales conductas no sean constitutivas de infracción penal.
2) ¿Cuales son las armas prohibidas? Se definen en los artículos 4 y 5 de Real Decreto 137/1993, de 29 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Armas, a saber:
SECCIÓN IV. ARMAS PROHIBIDAS.
Artículo 4. 1. Se prohíbe la fabricación, importación, circulación, publicidad, compraventa, tenencia y uso de las siguientes armas o de sus imitaciones: f) Los bastones-estoque, los puñales de cualquier clase y las navajas llamadas automáticas. Se considerarán puñales a estos efectos las armas blancas de hoja menor de 11 centímetros, de dos filos y puntiaguda.
Artículo 5.
3. .... se prohíbe la comercialización, publicidad, compraventa, tenencia y uso de las navajas no automáticas cuya hoja exceda de 11 centímetros, medidos desde el reborde o tope del mango hasta el extremo.
Aqui se explica
http://www.blogdelguardiacivil.com/legislacion/pregunta-al-blog-¿se-puede-denunciar-al-articulo-23a-de-la-lo-11992-una-navaja-de-menos-de-11-centimetros/#respond