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¿Puedo llevar divorcio mutuo acuerdo y después contencioso?

13 Comentarios
 
28/05/2014 14:31
AR, pues si os vuelve a pasar: contralastasas@gmail.com

Estoy de acuerdo contigo en que los comportamientos de algunos (cada vez más) son los que indicas y pasa porque no se pone freno en los colegios a estas prácticas. Pero la mala educación no sólo se da con los compañeros de reciente incorporación. La educación se aprende pero con los principios, se nace.

Un saludo.
28/05/2014 13:52
Nuria, entiendo completamente a la compañera, pues yo también llevo poco tiempo en el ejercicio y aunque controlo unas áreas más que otras, cuando necesito un consejo de algún compañero me encuentro, casi siempre, con silencio.

Y no sólo se infringe esta norma deontológica de nuestra profesión. Por ejemplo las reuniones con otros letrados, deben tener lugar en un "punto neutro" y a mí siempre me citan en sus despachos.... una manera de amedrentar a los novatos?

Ah! Sin mencionar la prepotencia de algunos/as compañeros/as en el trato con los de reciente incorporación. Más experiencia no siempre se corresponde con mayores garantías.... Pero a veces tengo la grata sorpresa de encontrarme con colegas honrados que superponen los principios al dinero!
28/05/2014 12:50
Soypasante, la llamada o consulta de un compañero a otro, tiene carácter obligatorio (además de norma de cortesía) incluso sobre el propio cliente. Si un compañero te llama y estás solo, debes atenderlo. Si estás con un cliente, aunque tiene prioridad el compañero, debes coger la llamada e indicándole que en ese momento estás con un cliente, que lo llamas en cuanto termines y debes llamarlo en cuanto termines con tu clientes - salvo si fuera urgente.
Evidementemente, esta regla no rige para el abogado contrario, que hay gente también con mucha cara, como me pasó a mi en una ocasión en la que la compañera contraria (tras una barbaridad procesal) me preguntó cómo salvarla... ahi, no puedes contestar pues prima el interés que estás defendiendo y debes entonces, indicar que hay una ley procesal a estudiar.
Si te indico que se están perdiendo las buenas maneras y que, lamentablemente, nuestra profesión es una jungla, pero cuando estás solo y tienes una duda, antes de perjudicar al cliente, debes consultar con un compañero que tenga más experiencia, tanto si lo conoces como si no y, el compañero, debe orientarte. La resolución de dudas, no implica darte una clase magistral sobre el procedimiento que, previamente, debes haberte estudiado bien junto con la jurisprudencia aplicable para sólo preguntar las dudas concretas que tengas.
Y si, aún muchos atendemos a los compañeros y tenemos la suerte de que algún compañero nos atienda también.
Cuando un asunto te supere y no tengas a nadie que pueda prestarte apoyo, debes derivar al cliente a otro Letrado que controle el tema, para no causarle indefensión.
Si, todas estas cosas aún se hacen pues pese a la jungla y a la falta de principios que nos rodean, aún quedan compañeros honestos.
No sé a qué te refieres en cuanto a la colaboración con la otra parte pues eso es muy extenso:
1. Si estás negociando con la otra parte el cobro de deudas por ejemplo y no estáis conformes con las cantidades, no hay problema en mostrar los documentos acreditativos de esos importes (las facturas) pues, en cualquier caso, vas a presentarlas junto con la demanda o la contestación y la otra parte va a verlas (por supuesto, siempre manteniendo informado a tu cliente sobre la negociación y de que para ello, debes presentar dichos documentos al contrario). Si a mi me reclamas 1.000 € y yo te digo que mi cliente sólo debe 800, tendrás que acreditarme de alguna manera lo que reclamas o no hay posibilidad de acuerdo.
2. Si te requieren judicialmente a petición de la parte contraria una documentación que si tienes, tienes obligación de entregarla aunque perjudique a tu cliente (quien ya debe estar previamente advertido de esa posibilidad) del mismo modo que no debes presentar a sabiendas, documentación ilícitamente obtenida.
No tienes un deber de colaboración con la otra parte cuando defiendes intereses contrapuestos pero si obligación de no actuar al margen de la ley para defenderlos. Por eso hay que explicar muy bien al cliente todo, leer bien toda la documentación y dejar desde el principio muy claro que como abogado lucharás por defender sus intereses pero SIEMPRE dentro de la ley.
La estrategia dentro de la ley y actuando con rectitud y honradez, es totalmente lícita.
En cuanto a la rivalidad ... te encontrarás de todo si ejerces la profesión.
A mi me molesta sobremanera que se presenten documentos sin darme las copias preceptivas. Un saludo.
28/05/2014 00:13
Ok muchas gracias, me guío por vuestros consejos y si alguna vez se da el caso pediré firma a la otra parte.

Leí el código deontológico, lo que más me llamó la atención es el "deber" de responder a compañeros, pensé que si respondes dudas a un compañero es porque quieres, no que fuese "obligatorio". En los foros sí pero en la práctica los abogados que no se conocen se ayudan?. Alguien llama a otro despacho y pregunta dudas? imagino que eso no existe.

También leyendo otros hilos he leído alguna vez que los abogados no colaboran con la parte contraria, no le dan la documentación que piden etc. Imagino que será por jugar con plazos o algo así que yo ahora desconozco, no por rivalidad!.



23/05/2014 11:32
Soypasante, deben firmar los dos el documento de autorización. Aún no habiendo presentado la demanda, has hablado con ambas partes por lo que tienes información que no puedes utilizar contra esa parte que decide no contratar tus servicios, violando así, el secreto profesional (que lo tienes aunque deje de ser tu cliente).
Coincido con AR en que muchos compañeros, lamentablemente (y en perjuicio del resto) se saltan las normas del código y de los estatutos. Queda en la conciencia de cada uno, actuar correctamente y desde luego, el que prescinda del código, llegado el caso, tendrá que sufrir las posibles consecuencias.
Que te firmen los dos la autorización o no te imaginas cómo pueden llegar a torcerse y complicarse las cosas. Siempre hay que anteponer los principios a la minuta, merece la pena.
Un saludo.
23/05/2014 08:29
Te aconsejo que leas el Código Deontológico y el Estatuto General de la Abogacía.... Ya verás como, artículo a artículo te va a sorprender porque muchas de las cosas que no se pueden hacer, hablando deontológicamente, en la práctica es mucho más habitual....
22/05/2014 21:06

Si no se me ocurre preguntar me habrían sacado los colores como habéis dicho... muchas gracias.
22/05/2014 18:09
Ni siquiera en ese caso podrías, porque conoces circunstancias de la otra parte que puedes usar para perjudicarla y beneficiar a tu parte....
22/05/2014 15:38

Muchísimas gracias por las respuestas, me han servido de mucho. A partir de ahora, firma de la otra parte.

Si no se llegó a presentar la demanda, habría inconveniente?, aunque también la pediría para curarme en salud.
19/05/2014 09:58
Suscribo la respuesta de Nuria, no puedes llevar a ninguno de los dos, es incorrecto desde el punto de vista deontológico, y podrían denunciarte al colegio. Lo mejor, recaba autorización de los dos para que puedas llevar la defensa de uno sólo y te evitas problemas. Si no te dan la autorización, deberías renunciar...
15/05/2014 21:22
Te lo dice clarito el artículo 13.4 en relación con el 13.5 del código deontológico. Debes renunciar a la defensa de ambos salvo que AMBOS te den autorización expresa.
Que nadie tenga que sacarte los colores en un Tribunal ni en el Colegio, o ambos te firman o no lleves el asunto. Es denunciable colegialmente. Un saludo.
15/05/2014 10:29
En principio no!! Desde el momento en que te reunistes con ambos para la redacción del convenio de mutuo acuerdo. Si solo te has reunido con una de las partes y has redactado el convenio solo recibiendo instrucciones de una de las partes si, pero por lo que comentas dudo que sea asi.

14/05/2014 16:37
En principio si no te pago nada la parte que ahora sería la contraria sería discutible, pero en cualquier caso, lo que yo haría sería que la parte que no quiere continuar con el mutuo acuerdo me autorice a ser abogado de la parte que quiero representar. Yo lo he hecho así en alguna ocasión de acuerdo con las normas deontológicas y nuestro estatuto, pero prefiero hacerlo así, máxime cuando le puedes decir que de esa forma no te tiene que abonar nada por el convenio...
¿puedo llevar divorcio mutuo acuerdo y después contencioso?
14/05/2014 15:05

Si uno de los cónyuges no quiere finalmente firmar el convenio y hacer mutuo acuerdo, y el procedimiento se convierte en contencioso, ¿puedo ser abogado de una de las partes en el contencioso? (el que quería que llevase el mutuo acuerdo).

Por si influye, no llegó a presentarse la demanda de mutuo acuerdo, ni a pagarme el servicio de redacción de convenio.