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¿puedo inscribir en el registro una servidumbre y en la finca del predio sirviente?

6 Comentarios
 
20/07/2023 19:54
Pues hombre, si considera usted que un pleito no es sino una guerra, incruenta y limitada, pero guerra al fin, yo estimo que será mucho mejor una escritura en el notario, de mutuo acuerdo.
20/07/2023 13:45
Gracias a ambos por responder. Pero entonces qué sería mejor, ¿demandar al predio sirviente, el cual se allanaría a la demanda, o arreglarlo a través de una escritura notarial?
20/07/2023 10:07
Aunque podría usted intentarlo, y si el registrador le contesta con una calificación negativa tampoco pierde nada, el camino de la escritura pública con intervención de ambos dueños sería el mejor.

Pruébenlo, pídanlo ambos implicados y a ver que pasa.

Si en ese pleito fueron ambos vecinos parte codemandante eso podría ayudar.
20/07/2023 09:47
Como correctamente le ha indicado Hoplon, para poder inscribir esa servidumbre la sentencia tiene que tener como objeto precisamente la constitución o el reconocimiento de la misma, y no una mera mención referencial a su existencia. Tiene que volver al Juzgado, demandar al predio sirviente y conseguir una sentencia que declare la servidumbre descrita, y que ordene al Sr. Registrador la inscripción de la misma. Eso se inscribe en las dos fincas, en una es una carga y en otra la titularidad de un derecho real.
19/07/2023 19:19
Gracias por responder. El fallo dice, exactamente,: "... que debo declarar y declaro que el camino que partiendo del camino público, calle X, hasta llegar a la propiedad de D. Fulanito es una servidumbre conforme al acuerdo de fecha X, y el demandado no tiene ningún derecho a utilizar la referida servidumbre de paso, condenando en consecuencia al demandado a estar y pasar por los anteriores pronunciamientos, imponiendo a la parte demandada las costas del presente procedimiento". ¿No es ese fallo suficiente para inscribirla? Viene la fecha del contrato, la calle pública desde donde parte y la propiedad mía como lugar donde finaliza.

Como dije, el acuerdo fue por contrato privado, es decir, no es una servidumbre de paso legal sino voluntaria y se acordó que el uso de la misma fuera gratuito.
19/07/2023 18:15
Habrá que leer la sentencia, pero no creo en principio que pueda porque el objeto de dicha sentencia no es determinar si existe esa servidumbre, sino -aunque sea parecido- negarla a un sujeto ajeno.
Es decir, la sentencia dirá algo parecido a "declaro que Don Fulano no tiene servidumbre de paso a su favor por la finca ______" cuando lo que nos convendría es que dijera "declaro que la finca ___ está gravada con una servidumbre de paso a favor de la finca _____".
Lo mejor es que, si la relación es buena, su vecino y usted hagan una escritura pública en una notaría acordando la servidumbre, y eso sí pueden llevarlo ya a inscribir, en las dos fincas.
Le recuerdo que el dueño del predio sirviente tiene derecho a ser indemnizado por el gravamen.
¿puedo inscribir en el registro una servidumbre y en la finca del predio sirviente?
18/07/2023 22:36
Hola a todos. En 1991 firmamos un contrato privado donde se estableció una servidumbre de paso. Nosotros somos el predio dominante y mi vecino el predio sirviente, y esta servidumbre no está inscrita en el Registro ni en nuestra finca ni en la de nuestro vecino. Años más tarde otro vecino con el que también lindo empezó a utilizar la servidumbre, pasando también por mi finca y donde tengo un camino que conecta con la servidumbre. Tanto yo como el propietario del predio sirviente le dijimos al intruso que eso era un camino privado y que dejara de pasar, a lo que no hizo caso. Debido a esto le pusimos una demanda por acción negatoria de servidumbre de paso, la cual ganamos. En el fallo de la sentencia el juez declara que el camino, el cual describe, es una servidumbre de paso en base al contrato de fecha ... y que el demandado no tenía derecho a utilizar dicha servidumbre, prohibiéndole acceder al camino e imponiéndole las costas.

Dado que hoy descubrí que lo que no está inscrito en el Registro no afecta a tercero, en base al Art. 13 de la Ley Hipotecaria, y para evitarme posible problemas futuros, la cuestión es: ¿puedo inscribir las servidumbres de paso en el Registro de la Propiedad estando el contrato privado reconocido en sentencia firme? Y, lo más importante, ¿puedo inscribirlo en la finca de mi vecino, la cual es el predio sirviente, o sólo en la mía?