Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

¿Puedo impugnar una Reunion por defecto de forma?

2 Comentarios
 
¿puedo impugnar una reunion por defecto de forma?
05/07/2004 00:57
Nos han convocado colgando un papel que dice lo siguiente:
"Se convoca en reunion a los vecinos el dia 6 de Julio a las 20.30. Tema a tratar: Instalacion aire acondicionado en el terrado." Y el membrete de la comunidad.

Puedo impugnarla aduciendo defectos de forma tales como...?
-No pone quien la convoca.
-No pone si es ordinaria o extraordinaria (soy nuevo en la finca y no se si toca ordinaria por estas fechas).
-No da opcion a segunda convocatoria si hubiese falta de quorum en la primera.
-No dice donde se celebra dicha reunion (aunque supongo que es en el portal).
- El papel se colgo el Sabado 3 de Julio sobre las 18.00h (¿es tiempo de antelacion suficiente?

Ademas me consta que despues de las reuniones no dan copia de lo hablado en las mismas (me lo dijo el anterior propietario).

Me urge ganar tiempo, pues el sabado 10 de Julio me vienen a poner el Aire Acondicionado que ya tengo contratado hace meses, pero acorde con el instalador esperar a que terminase de pintar el piso para instalarlo y me da mucha rabia que me puedan impedir ponerlo por...4 dias!!!! y con la instalacion interior ya hecha desde entonces.
Hay otros cuatro "aires" puestos en la fachada sin posibilidad de ponerlo en el balcon, pues los cerraron en su dia. Yo aun estoy a tiempo de decidir si ponerlo en la fachada o en el balcon. ¿Puedo proponer esta solucion si pretenden que lo ponga en la azotea?
Y por ultimo: Si se destapa la "caja de los truenos"...¿Puedo yo impedir que tiendan ropa en las ventanas? ya que existe dicha azotea para tender?

Perdon por el rollo, y muchisisimas gracias por la ayuda que me puedan aportar.
05/07/2004 19:22
Lo primero que debes tener claro es que las reuniones o las convocatorias no se impugnan. Lo que se impugnan son los acuerdos que se adoptan. Las causas de impugnación pueden ser muchas, y entre ellas, desde luego la convocatoria no realizada en forma, pero eso solo te servirá para tener una causa de impugnación de un acuerdo. Por otro lado te diré que los acuerdos adoptados son ejecutivos desde el momento en que se adoptan, incluso aunque haya impugnación, salvo que pidas como medida cautelar la suspensión de su ejecución, que en el caso que planteas no creo que se te conceda. Como supongo que esto no soluciona tu problema, te sugiero, desde el punto de vista práctico, que no acudas a la reunión. Hasta que no te notifiquen el acuerdo adoptado, teóricamente tu lo desconoces, y si te demandan por instalar el aire donde no debes, siempres podrás alegar tu falta de conocimiento de dicho acuerdo y recaerá sobre ellos la carga de probar que se te convocó en forma a la reunión y que se te comunicó el acuerdo fehacientemente. Es muy importante que no realices ninguna actuación que permita a la comunidad probar que tú tenías conocimiento de lo acordado. No obstante te digo que los apartos de aire no pueden instalarse en la fachada de los edificios. Tenlo en cuenta.
06/07/2004 07:22
Muchísimas gracias ASIRAM.