Nuestros respectivos abogados están en negociaciones para alcanzar un convenio regulador, a pesar de los chantajes a los que me somete mi ex-posa.
Sin embargo, ayer me comunicó que piensa irse mañana de vacaciones con las niñas a casa de sus padres a 400 kms. de distancia. Yo no estoy de acuerdo.
¿Puedo impedirlo? (Por favor, no me contesten que lo consulte con mi abogado porque no cosigo comunicar con él) Gracias
Si no hay ningún tipo de resolución judicial ni convenio, ambos tienen los mismos derechos y obligaciones (mientras no se determine la guarda y custodia), por tanto, ambos pueden hacer con las niñas lo que les apetezca.
Si no se las lleva Ud. antes, la opción que le queda es ir de visita al pueblo.
Ni duro ni nada, ustedes ya estan separados pendientes de establecer un convenio. Su mujer podrá llevarse a sus hijas de vacaciones donde quiera y usted exactamente lo mismo.
Marcial, no entiendo que problema hay que se vayan de vacaciones, será una situación que vivirás a partir de ahora, cuando se vayan con la madre medio verano no las verás y la madre tampoco cuando se vayan contigo (esto despues de tener convenio de mutuo acuerdo o por resolución judicial)
Dices si puedes impedirlo... como no sea cogiendo a las niñas y llevándotelas tu antes...no cometerías ninguna irregularidad legal, tampoco la madre.
Si te las llevas tú no creo que ayude a un mutuo acuerdo, si se las lleva la madre no creo que impida el mutuo acuerdo. Simplemente, la madre sabe que tendrá prácticamente lo mismo por mutuo acuerdo que por contencioso.
Digo que es duro porque es la primera vez que se enfrentan a la situación, sin convenio que lo regule, y ambos quieren pasar el mayor tiempo posible con las niñas. Se las lleva a 400 km y no puede hacer nada por impedirlo.
Con convenio puede que sigan teniendo problemas, pero al menos podrán denunciar (triste también, por cierto).
Sr. marcial, intente llegar a un acuerdo con su ex para que le deje estar con las niñas algún día. Mucha suerte
En casos como éste, se ve claramente la necesidad de solicitar medidas provisionales, previas a la demanda, pues, por muy bien que parezcan las cosas, siempre se pueden torcer. En fin, es bueno conservar la sensatez y tampoco es una tragedia irse al pueblo en verano, que estará más fresquito. Suerte y saludos.
Hablar de medidas provisionales previas implica hablar de contencioso. Y, si no he leido mal, los abogados estan negociando un convenio regulador y, por tanto, tirando por la vía a amistosa, que es lo mejor.
Perdón, es cierto, he leido demasiado deprisa pero, no obstante,no sé, sinceramente, si la vía del mútuo acuerdo tiene más ventajas que la del contencioso pues, por muy modernos y comprensivos que nos parezca que somos, siempre surgen problemas y choques que, al final, nos hacen cambiar el procedimiento. Saludos
La vía amistosa siempre es mucho más recomendable pues, cuando los clientes se van del despacho tras la sentencia, les queda algo en común: los hijos. Y si ya fueron a las malas en el divorcio, seguiran así y ello irá en detrimento de los hijos.(Los progenitores dejan de ser esposos, pero no padres, y han de atender cuestiones de los hijos que les afectan a los dos incluso tras divorciarse)
Si se divorciaron de forma amistosa, aunque siempre pueden tener discrepancias, será más fácil, por inercia, de que mantengan un mínimo dialogo.
Soy partidario del mutuo acuerdo, así me divorcié la primera vez (sin hijos y fue muy sencillo, mismo abogado), y por un "cierto mutuo acuerdo" me regí en cuanto a mi hija durante mucho tiempo tras dejar de convivir la madre y yo.
Por mi experiencia, y otras muchas conocidas, sigo pensando que el mutuo acuerdo es el ideal, siempre que ambas partes sepan, mejor quieran, diologar en busca de un objetivo lógico, ya sean los hijos, ya sea patrimonio, ya sea seguir considerándose mutuamente congruentes, etc.
En ocasiones, cuando una de las partes propone "un mutuo acuerdo" que implica obtener lo mismo que en un contencioso (acceder por mutuo acuerdo implica que se dió un paso hacia el dialogo, en principio), sin embargo, pueden darse dos casos:
1.- que la parte que "impuso el mutuo acuerdo" considere que esa será la tónica general.
2.- que la parte que aceptó "la imposición del mutuo acuerdo" quede resentida por no haber obtenido ninguna contraprestación.
No equivoquemos un mutuo acuerdo con ir sólo al juzgado a firmar..., es imposible negociar si una de las partes tiene todas las posibilidades...
Mutuo acuerdo, implica que la parte que tiene un 97Þ las opciones de conseguir "lo clásico" (custodia y lo que conlleva, o sea la mujer) no las ejecuta, que se molesta en considerar que la otra parte tiene algo que decir y le propone o acepta que desarrolle sus deberes, que desarrolle sus derechos y permitirse a si misma llevar una vida digna y no sobrecargada de funciones y de limitaciones sociales, laborales y sociales.