Hola a tod@s.
Me condenaron en tribunal de instrucción, en juicio verbal de faltas,por una falta de desobediencia por incumplimiento de obligaciones familiares, falta contra las personas artículo 618 del CP.
Se trata de un régimen de visitas contemplado en convenio de separación que por lo visto admite dos posibles interpretaciones a pesar de lo claro en que está redactado.
Apelé la sentencia en la Audiencia Provincial y se han ratificado en la sentencia.
Mi abogado me dice que esto es el punto final y que no hay mas recursos posibles, pero otro abogado me dice que legalmente puedo hacer un recurso de casación al Tribunal Supremo.
Ayudadme por favor, que estoy un poco contrariada por las dos opiniones contrapuestas y solo me quedan cinco dias para el recurso, si es que puedo hacerlo.
En Casación no puede recurrir, porque la Audiencia Provincial se pronuncia en Segunda Indstancia.
Si cree que tanto la Sentencia recurrida, como la que la confirma, han conculcado algún derecho fundamental, puede recurrir en Amparo ante el Constitucional.
30 días a partir de la notificación de la Sentencia.
Hola Anafer
Continuo teniendo una duda.
El TSJC (Tribunal Superior de Justicia de Cataluña), pertenezco a su jurisdicción, sería el equivalente del Tribunal Supremo?. Lo digo porque tengo un ejemplo de sentencia del TSJC, (Sala Civil y Penal), en la que se ve el recurso extraordinario de casación interpueto por la Sra. X contra la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Barcelona que había resuelto el recurso de apelación que la misma Sra. habia formulado contra la sentencia del Juzgado de Primera Instancia.
Según eso, puedo pedir un recurso de casación al TSJC?
Gracias