En cuanto a la ocupación de tu plaza de parking, tengo mis dudas. Pero en cuanto a la acumulación de desperdicios, sí estoy con Rus en que es una cuestión civil.
De todas formas, si decides seguir adelante en sede penal, no creo que la denunciada deba ser la Comunidad, sino, en todo caso, el vecino que usurpa tu plaza.
Se calificarán como "insalubres" las que den lugar a desprendimiento o evacuación de productos que puedan resultar directa o indirectamente perjudiciales para la salud humana (decreto 2414/1961).
"ilegales"... hay que demostrar que lo hacen permanentemente. Para eso sí necesitará notario.
Ana, en el foro de Propp. Horizontal hay tres mensajes sobre el mismo asunto. Podría encuadrarse en el art. que dices, pero estos "okupas" al parecer están en plazas sin vender, es decir, pertenecen a la Promotora. El "denunciante" ya lo ha puesto en conocimiento del Presidente a través del Admionitrador, y no ha obtenido respuesta (que no es lo mismo que tener respuesta negativa, digo yo)
En mi humilde opinión, si esa ocupación es permanente, se podría encuadrar la conducta en la usurpación del Art. 245.2. Pero sólo es una opinión personal.
En cuanto a las costas, depende del tipo de procedimiento. En unos hay condena en costas y en otros no.
LAs fotos, depende de para qué las quieras utilizar. El notario te dará mayor seguridad, pero no siempre es imprescindiible (por ejemplo, si fuera un tema de servidumbre de paso, en el que el vecino aparca en medio de un camino y no te deja pasar, puedes hacer las fotos personalmete y no creo que nadie las impugne). Si es tu garaje y alguien aparca en tu plaza, o impidiéndote el paso, creo que puedes hacer fotos.
¿Quieres denunciar a la comunidad de propietarios?, ¿En base a qué?.¿Dónde?. Habrá que mirarlo detenidamente, pero me parece que las conductas de las que hablas no están tipificadas en el CP.
Otra cosa es que puedas iniciar una reclamación por vía civil o ante el Ayuntamiento.
El art. 7 de la LPH habla de actividades molestas, insalubres, nocivas o peligrosas, y el 9 de las obligaciones de los propietarios.
Yo plantearía la pregunta en el foro de Propiedad Horizontal. Quizás allí te den una solución.
Aquí hay foristas que te podrán informar mejor de esto; quizá la veracidad de las fotografías que tú aportes se pueda cuestionar (fecha, por ejemplo; manipulación de los números que aparecen en las plazas)
Tus fotografías son impugnables; las que haga un Notario, no.
....pero es ilegal? que delito cometo si lo cometo? yo las quiero tomar para denunciar a la comunidad ya que esta no hace nada al respecto a sabiendas. Gracias.
Puedo hacer fotografias a los vehículos de los vecinos mal aparcados en plazas de garaje ajenas así como a aquellos que acumulan escombro en sus plazas? cometo algún delito?