Lo cierto es que no existe una previsión legal en la Ley de Propiedad Horizontal sobre esta posibilidad, lo que obliga a acudir a la normativa legal complementaria que puede ser la ley procesal civil en cuanto al valor y alcance probatorio que tienen ante los órganos judiciales la utilización de medios de reproducción de la palabra, sonido y la imagen.
En mi opinión, puede ser recomendable la grabación porque el Secretario de la Junta podría conseguir una prueba añadida a su propia dación de fe con la grabación del desarrollo de la Junta por este sistema. Ello sería un instrumento eficaz para resolver las dudas acerca de cualquier cuestión que se plantee sobre lo que se debatió y aprobó en la junta.
La Ley de Enjuiciamiento Civil, que es de aplicación supletoria en la LPH, permite la utilización de todo tipo de medios, soportes y técnicas audiovisuales y telemáticos.
Por otra parte, pueden darse dos supuestos:
1º.- Si es la Comunidad la que quiere que se graben las Juntas de Propietarios debería adoptarse un acuerdo en Junta previa que así lo discipline.
2º.- Si es el propietario el que quiere grabar la Junta sin que haya acuerdo de ésta, entiendo que no debería existir inconveniente para ello, ya que está perfectamente admitido el uso de los aparatos técnicos de grabación salvo en aquellos casos que se atente a derechos constitucionales previstos en el art. 18 CE, o exista una prohibición expresa para ello (por ejemplo, la prohibición de entrar con una cámara de vídeo a un espectáculo público para grabar una película, una obra de teatro o un partido de fútbol, cuando ya existe una concreta regulación respecto a la explotación de los derechos de imagen derivados de estos acontecimientos).
Ciertamente los hechos de naturaleza privada, esto es, los que presentan carácter reservado personal o familiar, quedan siempre protegidos por el derecho fundamental a la intimidad. Pero la grabación por un propietario particular de un acto "público" como lo es una Junta de Propietarios en la que se adoptan acuerdos que le afectan directamente, no afecta por sí mismo al derecho a la intimidad, ni al derecho a la imagen de los demás por el mero hecho de hacer la grabación.
Cuestión distinta es el uso que se haga de esa grabación.
Si por ejemplo se procediera por quien ha grabado la Junta a difundir por cualquier medio de comunicación el contenido de la misma, sí que podría estar incurriendo en responsabilidades civiles por la vulneración del derecho a la imagen ajena al difundir imágenes obtenidas en un acto que no tenía por fin semejante difusión.
Evidentemente, ningún temor deberían tener quienes comparecen a una Junta por el hecho de que se grabe su contenido si se guardan las formas y se desarrolla el acto con arreglo a las normas de actuación propias de la LPH.
En el supuesto de que se produjeran actos ilícitos, dichas imágenes y audio deberían ser puestas a disposición de la autoridad competente por el superior interés público de la averiguación de las actuaciones ilícitas que deban ser perseguidas.
Por último, siempre podría solicitarse su práctica a los efectos de impugnar algún acuerdo consignado en el acta en base a que de la grabación se desprende que el mismo no fue aprobado en la forma que refiere el acta.
Cuestión distinta es asegurarse de que se acredite que la grabación corresponde a la junta celebrada en determinada fecha y a determinadas horas y que el contenido de la grabación corresponde con lo acontecido en la junta, y que no existen alteraciones en la misma, y se ha desarrollado en unidad de acto, sin mutilaciones, ni cercenaciones, etc., cuestiones todas ellas que podrían ser discutidas en el ámbito del juicio oral que se celebrara a los efectos de la valoración de dicha grabación, pero ello ya sería una cuestión totalmente distinta y ajena a la cuestión que nos ocupa, que es responder a la pregunta de si se puede o no grabar la junta, incluso contra la voluntad de la mayoría de los propietarios.
y yo me pregunto: a que viene el rescatar una pregunta cuya última entrada es del mes de abril. Sólo y únicamente para insultar a Luis1112.
Hoy día esa forma de actuar tiene un epiteto puesto de moda hace dos semanas en las televisiones tanto públicas o privadas tras la vomitiva intervención en las Cortes Españolas de su paisano, y que se denomina "RUFIANISMO"
luis1112 su última aportación es tan banal y penosa que no cabe otra cosa que decirle que lea, que coja un libro de vez en cuando y lea, porque le falta mucho por aprender.
Como luis1112 no da más que "consejos equivocados" sin que estos estén respaldados en leyes o jurisprudencia lo más sensato Porfas es no hacerle caso. El niño tonto de clase que molesta y no aporta nada bueno... la mejor solución ignorarle.
En cuanto a su pregunta, le remito al artículo 299 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.
Ninguna ley prohíbe grabar las conversaciones de las que usted forma parte, es más, el artículo 200 de la LEC le permite aportar como prueba esa grabación en un juicio. Por lo que la respuesta es SI, usted puede grabar las juntas de la comunidad de propietarios siempre y cuando usted participe en esas conversaciones.
Sin mi consentimient0, me pueden grabar?
O esto va en contra de:
1º Intromisión ilegítima en el Derecho a la Intimidad
2) Vulneración del Secreto de las Comunicaciones
O entiendo que las conversaciones entre particulares que no versen sobre la vida personal o familiar del grabado SON PLENAMENTE VÁLIDAS.
tras la llegada de las nuevas tecnologías y lo emocionantes que son algunas Juntas de Propietarios, se plantea la posibilidad de grabar las Juntas de Vecinos, si un comunero tiene una necesidad de grabar una Junta, ya sea por los motivos que sea, no la puede grabar por iniciativa propia, deberá solicitarlo previamente en un punto del orden del día de una Junta de Propietarios y aprobarse, ese acuerdo solo será valido para la Junta que se apruebe, también se podría acordar que a partir de esa Junta todos las siguientes serán grabadas, en todo caso será de obligado cumplimiento recordar que la Junta será grabada, en acuerdo del acta con fecha del día.
Ningún vecino podrá hacer su propia grabación, es la Junta de Propietario la única autorizada a grabar dicha Junta. La utilización de dicha grabación la tendrá el Secretario-Administrador, para facilitar la correcta y veraz redacción del acta, los acuerdos adoptados y como prueba en un procedimiento judicial.
La custodia de la grabación de la Junta, la llevara a cabo al Secretario-Administrador, no se podrá expedir copias a ningún comunero, eso si un comunero desea impugnar un acuerdo, podrá incluir en la demanda, que la comunidad, en este caso el Secretario-Administrador, posee la grabación de dicha Junta, por lo que el juez, podrá solicitarla como prueba.
la VOZ, se considera también protegida.
Tenga usted cuidado con NEXO 25. ¿Ese hombre es cómo las bombas solo hace daño donde cae?
Dedicado a NEXO 25.¿A caso sí me diera una coz un asno, me entrenaría a él?
Usted puede grabar conversaciones de audio en las que usted intervenga y forme parte de las mismas. Es una prueba que generalmente aceptan como válida en los juicios.
No necesita informar a nadie ni pedir permiso a nadie. Aunque es un buen método disuasorio cara a si el secretario/administrador piensa mentir en la redacción del acta. Se lo pensará dos veces si sabe que usted ha grabado.
Le recomiendo que grabe audio y no vídeo, pues la parte contraria podría alegar derecho de imagen para que dicha prueba no fuera aceptada.
Porfas, no necesita pedir permiso, ni tan siquiera necesita informarlo.
Usted esta legitimado para grabar cualquier conversación en la que usted intervenga como participe, eso si, no puede utilizar dicha conversación salvo en un proceso judicial.
¿Sabe alguien si puedo hacer uso de grabadora o de cámara de video como testigo fidedigno de lo tratado en una junta de propietarios?
Os pregunto esto porque después de más de un mes, y como sospechábamos algunos vecinos, algunos puntos del acta han sido tergiversados. Impugnación de la redacción aparte y para evitar que esto ocurra de nuevo ¿podría grabar o tendría problemas con la LOPD?