Hola
Mi ex y yo tenemos una vivienda y un trastero en donde hasta hace poco vivía con mi hija que se ha ido porque trabaja y ha alquilado un piso.
La he hemos puesto a la venta y ya hemos firmado el contrato de compraventa con los compradores, así que en un par de semanas firmamos ante notario.
Mi pregunta es: ¿Puedo yo sólo coger mis cosas que hay en el trastero? Es que no tengo ganas de ir con ella, pero tampoco sé si puedo tener algún problema legal por entrar sólo.
Creo que sería lo más lógico que yo fuera, cogiera lo que es mío y luego otro día quedáramos para repartir, lo poco que hay de los dos. Es que hay tan pocas cosas de los dos que no me apetece pasar el mal trago.
¿Puedo hacerlo si ya está firmado el contrato con los compradores y ella se va a ir en 2 semanas?
Gracias y un saludo.
Si ella no tiene atribuido en convenio regulador o sentencia judicial el uso del trastero, éste es de libre acceso para ambos. Sería discutible si fuera anejo a la vivienda y ella tuviera el uso y atribución de ésta.
Yo entiendo que no tiene por qué haber problema para que se lleve sus cosas, sólo sus cosas. Un saludo.
Es decir que si en el convenio dice que tiene atribuida el uso de la vivienda, si no dice NADA del trastero, entonces sí que podría ir al trastero ¿no?
Y si pone que vivienda y anejos, entones ¿no podría entrar yo solo?
Si, lo ha entendido bien. Yo le entendí que el uso y disfrute lo tenían atribuido su ex y su hija y no Vd. Ante la duda y aunque no le apetezca y siempre que no haya posibilidad de una denuncia por parte de ella, quede con ella y un amigo que le acompañe para llevarse sus cosas, así se evita problemas y suspicacias. Si va de tapadillo lo empeorará. Un saludo.