Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

Puedo entrar con sentencia de uso y disfrute?

17 Comentarios
 
Puedo entrar con sentencia de uso y disfrute?
21/05/2012 15:49
Buenas tardes.

He conseguido el uso y disfrute de la vivienda familiar, que hasta ahora tenía mi ex. En la casa en estos momentos no vive nadie, lleva cerrada más de 6 meses.

Me dice mi abogado que aún no puedo entrar en la vivienda, pues mi ex tiene unos dias para realizar apelación, y en caso de que lo haga yo seguiré sin poder entrar hasta que se dicte nueva sentencia. Yo se que va a apelar, pues mi ex me lo dejó bien claro desde el principio.

Es eso así? yo entiendo que aunque recurra, la sentencia que ahora mismo hay tiene validez, y no entiendo por qué no puedo entrar a una casa que es mía y de la que por sentencia tengo el uso y disfrute, máxime cuando allí no vive nadie (en la misma sentencia se dice, no es que lo diga yo). Si es como mi abogado me dice, no me sirve de nada haber ganado un juicio, porque mi ex podria seguir recurriendo, y mientras tanto yo no podria acceder a mi vivienda.

Por favor, os pido información al respecto, a ver si alguien puede ayudarme, pues no me queda muy claro lo que mi abogado me dice.

Muchas gracias.
21/05/2012 16:11
Hola.
En primer lugar felicitarte por haber logrado el uso y disfrute de la vivienda aunque cuando accedasa ella posiblemente de encuentres alguna sorpresa desagradable,te lo digo por si tienes la posibilidad de ir acompañado de un notario .

No se si te impediran que hagas un uso desde ya en caso de que recurran pero al menos en temas de pensiones esas hay que pagarlas aunque se recurran cosa que nos habra sucedido a todos asi que yo al menos veria logico que con la sentencia en la mano pudieses acceder a la vivienda y si luego en el recurso pierdes pues toca salir por donde has entrado aunque veo muy muy raro que perdieses ese recurso maxime cuando en tu sentencia pone que esta desabitada.
Queria preguntarte que tiempo ha pasado desde que solicitastes la modificacion de medidas hasta que te lo han concedido.Yo estoy deseando de solicitar la mia que tambien se encuentra desabitada pero por lo visto hasta que no tenga la sentencia firme de divorcio por parte de la Audiencia Provincial no puedo.
Un saludo.
21/05/2012 16:19
Yo solicité modificación en octubre, y la pasada semana tuve la sentencia del juicio en mi mano.

Como dices, acudiré con notario, entre otras cosas porque tengo constancia de que ha desvalijado la casa, por lo que me han dicho los vecinos.

Yo había pensado quedar con el notario y el cerrajero en la puerta de casa, y proceder al cambio de cerradura y entrada en la casa con el notario, para poder dar fe del estado de la vivienda, pero me dice mi abogado que no puedo hacerlo, pues la sentencia ahora mismo no es firme, y como sabemos que van a apelar, hasta que no salga nueva sentencia no podré acceder a mi vivienda.

Me parece muy injusto, teniendo en cuenta que yo no he podido entrar en la casa porque habia una sentencia, pese a que estuviera vacia. Ahora hay nueva sentencia, que dice que el uso y disfrute es para mí, y lo justo es que de una vez pueda entrar en mi casa, aunque recurra y haya que realizar nuevo juicio.
21/05/2012 16:54
Buenas tardes:

Mire lo primero de todo es felicitarle por el resultado de la sentencia y en segundo lugar comentarle varias cosas para que en un futuro no tenga problemas.
Mire yo lo primero de todo es que le haria un requerimiento notarial a su exmujer para que deje las llaves en el notario.
Aunque la sentencia no sea firme y pueda ser recurrida el requerimiento deja constancia que usted quiere vivir en ese domicilio e incluso podria en un futuro como bien dice usted si su exmujer apela y el resultado de esa apelación es negativa podria poder pedir daños y perjuicios por no haber podido disfrutar de su vivienda. (No obsatante hable con su abogado por si pudiera solicitar la vivienda de un modo cautelar hasta que salga el resultado de la apelación).
En segundo lugar el requerimiento de las llaves si su exmujer accede a depositarlas en el notario deja constancia de que a usted no son entregadas directamente y aqui lo más importante el notario sea quien le abra la casa y usted en camara en mano fotografie el estado de la vivienda por si encontrara daños. (el precio de este servicio hace dos años por un notario fuerón de 200€ unas 20 fotografias).
Otra cosa muy importante ademas del estado de la vivienda tiene que asegurarse que tiene los suministro de agua, luz y gas dados de alta si no es así que deje constancia el notario de ello.
Posteriormente cuando haya ido el notario y haya dejado constancia de todo esto, vaya usted mismo y compre una cerradura y cambiela usted mismo se ahorrara una pasta mientras que si contrata los servicios de un cerrajero se le va a disparar la factura.
Ahora bien el cerrajero solo le debe de contratarlo cuando su exmujer se niegue a depositar las llaves en el notario atraves de un requerimiento y por supuesto que haya una sentencia firme y ojo siempre tiene que dejar constancia el notario la contratación de los cerrajeros para que usted pueda reclamar esa factura a su exmujer.
Mire son los pasos a seguir sobre todo cuando tenga la sentencia firme no obstante yo aun no habiendo setencia firme le haria un requerimiento notarial y le mandaba un burofax instandola a depositar las llaves en una palabra a hacer caso al requerimiento notarial porque en el caso contrario la pediria daños y perjuicios por no poder habitar su vivienda. (consulte esto ultimo a su abogado)
En fin espero haberte ayudado y decirte que todo esto que te estoy contando me lo recomendo un gran abogado en su momento. saludos.

21/05/2012 16:56
Por cierto me gustaria saber los motivos por los cuales se le han otorgado a usted la vivienda?
Gracias.
21/05/2012 16:59
mi caso es muy parecido al de Filip. Ella se fue a vivir a otra ciudad, dejando la casa cerrada y la cerradura cambiada.
21/05/2012 17:02
perdón se me olvidaba según comenta usted tiene constancia por vecinos que esta sacando cosas del hogar.
Mire no sé si en su día hizo algun tipo de inventario cosa que casi todo el mundo no hace y luego vienen los problemas si es así que no hizo ningún inventario intente tener testimonios de esos vecinos para reclamar todo lo sustraido. Otra manera de probar es aportanto fotografias que pueda tener de su vivienda cuando estaban ambos viviendo juntos y estas fotografias pueden ser consideradas por muchos jueces como prueba.
En fin solo es una idea más para poder echarle un cable.
21/05/2012 17:04
tiene usted hijos? se lo pregunto por el tema del uso y disfrute de la casa por parte de los menores.
21/05/2012 18:18
Es que no puedes esperar a que la sentencia sea firme para así no cometer tú ningún delito???????


ains...
21/05/2012 19:41
La palabra injusticia se queda corta en casos como este.
Desde octubre que interpone la demanda hasta mayao hablamos de 7 meses y ahora que le dan la razon esta claro por lo que comenta rcastillejo habra que sumarle minimo otros 6 meses mas teniendo en cuenta que pilla el verano por medio,desde luego esto es otro clavo mas de los que tiene que soportar quien quiere hacer las cosas legalmente.
Le han dado muchos consejos y todos muy buenos a la hora de entrar en su casa y todos son a tener en cuenta mas los consejos de su abogado.
Viendo su caso la verdad es que intuyo que cuando yo consiga el uso de mi casa la misma ya estara embargada por el banco viendo los plazos que se gastan en los juzgados.
Un saludo y suerte.
21/05/2012 23:18
Isd2 nadie en este post incluso rcastillejo estamos a favor de cometer ningun delito solo estamos planteando una manera de como defender los intereses de este señor. Y lo unico que se le esta recomendando es que actue de una manera de actuar siempre bajo el amparo de la ley y sobretodo para que un futuro no tenga problemas y pueda defender sus derechos con pruebas que no dejen ningun tipo de duda.
Ahhh y por ultimo por supuesto que a lo mejor debe de esperar a que haya sentencia firme pero esto no impide a que pueda posteriormente pedir daños y perjuicios y para ello se le esta recomendado como actuar es más en cualquier demanda civil sí se recurre a un juzgado superior si el demando lo sigue perdiendo tiene que acarrear con intereses y costas.
Sin más un saludo.
22/05/2012 00:16
Ante todo, muchas gracias a todos por vuestras respuestas y consejos.

lsd2, no tengo intención alguna de cometer ningún delito, realizo una consulta en un foro de derecho legal precisamente para garantizarme que eso no suceda. Otra cosa es que considere injusta la justicia, y mi casa esté vacía durante años porque la persona que tiene la llave se dedique a pleitear, y no haya nadie que le diga que me entregue las llaves de la que también es mi casa. Son dos cosas totalmente diferentes, lo que opine sobre la justicia, y que actúe conforme a lo que dicta la justicia, que por supuesto es lo que siempre he hecho y seguiré haciendo.

Con respecto al inventario, si que puedo demostrar no sólo con fotografías, sino por relación de mobiliario e incluso facturas, lo que había en la vivienda. Por eso decidí acudir con notario, pues se que de poco me serviria si no pudiese demostrar lo que había allí.

Aerobert, comenta Ud algo que no se si entiendo mal, le ruego me lo explique, porque mi abogado no me ha dicho nada de eso, y es lo que respecta a los gastos. ¿ Si ella pierde la apelación, tendrá que correr con los gastos y costas? ¿estaría incluido mi gasto de abogado en ese coste?

Muchas gracias de nuevo.
22/05/2012 10:26
Buenos días:

Lo primero de todo es que me alegro que haya echo usted bien las cosas y siga con la intención de seguir haciendo lo correcto.
En cuanto que ha echo inventario y tiene facturas eso le va a facilitar si hay desperfectos y si su ex ha sustraido pertenencias para reclamar todo esto. No obstante le vuelvo a repetir que lleve notario y camara en mano para demostrar a traves de notario todo lo que le estoy comentando.
En cuanto a los gastos y costas le comento lo siguiente:
En cualquier juicio civil cuando hay una sentencia de primera instancia se puede recurrir por cualquier de las dos partes, ahora bien si el demandado pierde en primera instancia se le condena tambien en costas osea los gastos de abogados y procuradores.
Sí se vuelve a recurrir por parte del demandado y vuelve a perder se le incrementa los intereses desde que sale la sentencia firme y todos los gastos de abogados y procuradores que ha tenido la parte contraria por recurrir. En una palabra que usted no debe de pagar nada es su abogado el que tiene que pasar sus minutas para que le paguen.
Hace un año tuve un juicio por unas cantidades que me debia una empresa y tuve que esperar hasta que fué firme ahora bien no pague ni abogado, ni procurador y por supuesto cobre intereses desde el primer día hasta el ultimo.
En el caso suyo me imagino que podra como le he comentado anteriormente en este post reclamar los daños y perjuicios generados hasta que salga sentencia firme es más si esta de alquiler presente las facturas de todos estos meses y reclame el pago de ellas. (claro siempre que la audiencia provincial vuelva a darle la razón).

Sin más un saludo.
22/05/2012 13:13
Muchísimas gracias.

He pedido cita con un nuevo abogado, y posiblemente cambie de letrado para el recurso, así que le plantearé todo lo que me habéis comentado, ya que según mi actual abogado no puedo hacer nada hasta que no se resuelva en la audiencia provincial (ni entrar en la casa, ni realizar requerimiento notarial, ni pedir daños si se diera el caso,... tan sólo quedarme como estoy, en mi piso de alquiler, pagando las dos viviendas), y lo primero que ha hecho es pedirme unos cuantos miles de euros como provisión de fondos.

Por supuesto os contaré como termina todo, y espero que vuestras causas también salgan favorables.

Un saludo.
22/05/2012 15:25
Estaremos al tanto rcastillejo.Mantennos informados porque el tema es muy similar al de algunos de los que estamos por aqui.
Un saludo y suerte.
22/05/2012 21:51
OJO CON EL USO DE LA VIVIENDA, A PASAR HAMBRE AMOROSA EN LA MISMA. TOTAL, VICTORIA PARCIAL.

Por si es de su interés, ahí va lo siguiente.

USO DE LA VIVIENDA DE LA VIVIENDA FAMILIAR Y PENSIÓN COMPENSATORIA: DOS LIMITACIONES PARA REHACER LA VIDA DE LAS MUJERES DIVORCIADAS.


VIVIENDA FAMILIAR

Los señores políticos, en temas de problemas de pareja, venden la rapidez: expulsar, normalmente, al esposo y padre, del domicilio familiar. Bueno, viene en el Código Civil, en la Ley de Enjuiciamiento Civil, y hasta en la Ley de Enjuiciamiento Criminal, ahora bien, nadie olvide que, salvo que la vivienda sea de madre, o de la familia de la madre, u otros casos, se puede considerar que esa vivienda familiar no es para rehacer la vida, es decir, vivir en la misma con otra persona, en plan de pareja. Y sobre este tema, esto es lo que los señores jueces de familia reflexionaron en las JORNADAS JUECES DE FAMILIA 1, 2 Y 3 DE MARZO 2011.

c) No existe obstáculo para la aprobación de cláusulas contractuales incluidas en el convenio regulador por las que se establezca la extinción del derecho de uso por la convivencia marital del titular del derecho con una tercera persona en el domicilio familiar.

d)
En caso de no haberse pactado en el convenio la extinción del derecho de uso por tal circunstancia, podrá solicitarse y obtenerse dicha medida a través del proceso de modificación de medidas, al considerar que la unidad familiar a cuyo favor se hizo la atribución del uso ha quedado sustancialmente alterada en su composición, dando lugar a una nueva unidad familiar, generándose una desafectación de la vivienda familiar respecto del uso inicialmente atribuido

PENSIÓN COMPENSATORIA

Ahora veamos el caso de las pensiones compensatorias, que con tanta alegría se exigen.
¿ Qué tal si se exigiera que se ponga en todas las sentencias y convenios ?. Porque se exigen con razonamientos, pero me temo que nadie quiere calibrar la limitación que “impone” para nuevas relaciones amorosas:

“Código Civil - Artículo 101.
El derecho a la pensión se extingue por el cese de la causa que lo motivó, por contraer el acreedor nuevo matrimonio o por vivir maritalmente con otra persona.
El derecho a la pensión no se extingue por el solo hecho de la muerte del deudor. No obstante, los herederos de éste podrán solicitar del Juez la reducción o supresión de aquélla, si el caudal hereditario no pudiera satisfacer las necesidades de la deuda o afectara a sus derechos en la legítima.”

Y es curioso, esa limitación amorosa, puede durar hasta después de la muerte del esposo. Hablando claro, las pensiones compensatorias van contra intereses económicos de esposos, pero también contra intereses económicos de los hijos, en este país que va a los SEIS MILLONES DE PARADOS, pero impone limitaciones “amorosas” a la mujer. ¿ Estamos todos informados, tanto hombres como mujeres ?.
Por supuesto, la vivienda familiar es, en muchos casos, la fonda del tío Pepe, y las pensiones compensatorias no están impidiendo relaciones amorosas, pero en fraude de ley. ¿ O no es así ?.
22/05/2012 21:57
fereto, no entiendo su post, le pediria que me explicase, gracias.
02/10/2013 00:56
buenas noches castillejo, antes q nada felicidades. yo tb acabo de ganar un juicio por el derecho al uso y disfrute de la vivienda. probablemente mi ex recurrira la sentencia, pero mientras se resuelve dicho recurso yo he pedido al juez el acceso inmediato a la vivienda familiar pq me encuentro en la actualidad sin techo alguno.
no se cual es tu situacion actual pero si te vale mi opinion me alegraria enormemente. saludos.