De acuerdo, disco-ya conozco tu teoría- y te pregunto de nuevo-el secretario diligencia un acta bien por contrariada o por no asistida pero es una prueba que a mi juicio debe de valer a efectos de una demanda y una posible posición de allanamiento por parte del demandado que es el que debiera pagar la merienda ?o no¿. por favor responde a esta pregunta.
Los Actos de Conciliación, en el caso de la Ley de Propiedad Horizontal, no son más que una pérdida de tiempo y derechos por parte del Propietario. NO PARALIZAN LOS PLAZOS YA QUE SON DE CADUCIDAD Y NO D EPRESCRIPCIÓN.
Ósea, que ponga la demanda y no se preocupe, que en la vista previs SS ya intentará convencerle de que Usted es un mal vecino por incordiar.
Y si no se lo cree, haga la prueba y nos lo cuenta.
Eso Lexis, !que bien dices!. Un acto de conciliación es una muestra que se persigue si las dos partes se ponen de acuerdo; el administrador avispado, que haberlos hailos, se lo pasa por ........, ni se presenta al Acta y no pasa nada.
Un Acto de conciliación es una prueba de las dos partes; el administrador "sabe" que por una bobada no va usted a impugnar (demandar), porque le va a costar un porron, ahora bien, doctores tiene la iglesia; Un acto de conciliacion creo que se puede concatenar con una posterior demanda, siempre que esté en regla y haya suficientes argumentos para ello; el juez verá la pruebas conciliatorias eludidas y pienso que se resistirá a partir las costas en caso de allanamiento por parte de la comunidad; ese puede ser un caso frecuente; ?porque no pedimos la presencia de Dick, buen experto y nos aclaera¿
Pero no creo que en el juicio de conciliacion, pueda pedir indemnizacion.
Un acto de conciliacion, no es una demanda, sino un acto previo a la demanda judicial.
La respuesta es totalmente afirmativa. El articulo 460 de la Ley de enjuiciamiento civil de 1881 dispone que, antes de promoverse un proceso civil con cualquiera pretensiones que en el mismo se planteen, puede promoverse sobre el mismo objeto la conciliación entre las partes.
LLevo esperando más de un año a que el presidente realice unas reparaciones en elementos comunes por las que estoy sufriendo un perjuicio. La normativa está claramente a mi favor. Si le demando en un acto de conciliación, que según he visto puede ser rápido y económico para mi, ¿puedo en el mismo pedirle compensación por los perjuicios sufridos, además de exigirle judicialmente que cumpla con su cometido y realice las reparaciones?. Muchas gracias.