En relación a este post: https://www.porticolegal.com/foro/monitorio-contra-empresa-y-administrador_1181825 la situación es:
- Una SL me debe entorno 30.000 EUR aprox.
- El administrador ha malversado fondos (desviando dinero de la empresa, a su vida particular, descapitalizándola). En un ordinario se podría ver a la vista de las cuentas bancarias. Ahora argumenta que no me paga porque la empresa no tiene dinero, pero es por mala gestión, ya que el dinero "estuvo en la empresa" (se cobró del cliente).
- Entre poner un monitorio contra la SL o bien contra la SL administrador solidariamente, a la vista del post mencionado y de otros artículos donde se defiende que en el monitorio, por ser un procedimiento especial, no se dirimirá sobre la responsabilidad solidaria sino sobre la deuda por parte de la SL exclusivamente, creo que es mejor dirigir el monitorio contra la SL solamente.
- Lo que no quiero es, si se opone, tener que resolver toooodo un ordinario contra la SL para que no haya nada y luego tener que iniciar otro contra el administrador (se me va a 4 años mínimo!)
Mi pregunta es:
- Si dirijo un monitorio contra la SL solamente, y la SL manifiesta oposición convirtiéndose en ordinario ¿puedo entonces aprovechar la conversión de monitorio a ordinario para "añadir" al administrador justificando por qué lo añado?
No puede usted añadir a otros demandados porque eso sería provocar indefensión a aquellos que, no habiendo tenido la oportunidad de oponerse, resulten demandados por los mismos hechos que no pudieron combatir. El monitorio no permite fijar otra posición con respecto a la deuda que no sea la estrechamente reconocida al deudor, de forma que si le debe el dinero la s.l., no puede hacerla extensiva por una solidaridad que la propia deuda no reconoce. Por lo tanto, se le sugiere que presente una demanda de juicio ordinario y que haga uso de toda la artillería procesal, incluida la de orden penal que aconseje el conocimiento de las circunstancias.
No entiendo el motivo de la indefensión al administrador. Si no iniciara el monitorio y fuera a un ordinario "normal" yo pondría demanda y él se opondria.
Si hago monitorio y se "reconvierte en ordinario" ¿no pongo yo primero una demanda al reconvertirse y el demandado (o demandados) deben responder?
¿Qué indefensión le produce que no se produzca en el ordinario?
En relación a su pregunta (sic):
"Si dirijo un monitorio contra la SL solamente, y la SL manifiesta oposición convirtiéndose en ordinario ¿puedo entonces aprovechar la conversión de monitorio a ordinario para "añadir" al administrador justificando por qué lo añado?"
La respuesta es NO: no puede usted añadir a personas distintas de los que fueron demandados en el monitorio original, porque el ordinario no es un acto independiente de aquél, sino consecuencia del mismo, y los casos en que puede extenderse la demanda a otra personas distintas que las originariamente demandadas vienen tasados en la ley (muerte, seguros).
Usted puede optar por presentar demanda de juicio monitorio o demanda de juicio ordinario directo; pero en ninguno de los dos casos puede "añadir" demandados en ninguno de los lances a que den lugar los respectivos procesos: ni el ordinario per se, ni el ordinario consecuencia de un monitorio.
Gracias Grisolía. Entendido ahora. El "ordinario consecuencia del monitorio" digamos que se inicia "enmarcado" dentro del mismo y no "como cosa nueva" digamos. Comprendido. Gracias!