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Puedes ir a juicio y a la carcel por pedir por face un trio a una niña de 12 teniendo 21?

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47 Comentarios
Viendo 21 - 40 de 47 comentarios
12/01/2013 11:42
Todavía no has entendido nada.
No es necesario que sea delito en Andorra, SÍ que haya denuncia de la fiscalía o QUERELLA del perjudicado. Cuando alguien se querella se persona como parte y si le dicen que en Andorra no hay tema, su abogado, por mediocre que sea y siendo andorrano como se le supone, se debe conocer o al menos interesarse por el procedimiento penal español en lo relativo al delito cometido por un español. Vamos, que lo que para ti es un mundo te aseguro yo que no lo es en absoluto para alguien que conozca el oficio, pero claro, tú de eso poco, lo tuyo es el TEDH, los presos y sus familias, sin poder operar jurídicamente, al menos en España. Cómo le llamas a eso?
12/01/2013 11:11
claro - porque si allí no es delito, ''la justicia andorrana, si hace las cosas como debe'' se olvida del tema. Si no hay delito en Andorra, la justicia andorrana no se va a mover para nada.

Kapitán, por favor: si en un país no es delito, como van a mandar todo a otro país?

Por favor ... ya hemos visto que lo de tratados internacionales no es lo tuyo.

Much ado about nothing. A ver primero si ha habido denuncia, y no se queda todo en una habladuría del padrastro para impresionar a su hija.
12/01/2013 10:58
Sigues con el código andorrano!!
Nadie se olvida de la jurisdicción española, el padre ha puesto la denuncia en Andorra como no podía ser de otro modo, pues el delito se ha cometido en Andorra y no le corresponde a él otra cosa. Será la justicia andorrana la que, si hace las cosas como debe, participe a la española de la implicación de un español en un delito de esa naturaleza y la denuncia que existe contra él.
Tentativa? afortunadamente, pero presunto delito.
Proceso laborioso? Depende, no es un hurto in fraganti pero tampoco el proceso de Nürenberg.
12/01/2013 10:47
bueno, he pedido a Justicia en Andorra que me manden un enlace o por email copia del código penal (que supongo será en Catalán).

Sobre el comentario de nuestro estimado capitán:
gracias por lo de 13 y no de 12 años - que como dicho, lo desconozco completamente (aunque un cliente se enfrenta la semana que viene a una petición de 58 años en la AP, pero como no llevo personalmente el asunto ...)

De todas formas, hablando del art. 189.4, se quedaría en un simple intento (o sea reducción de nuevo). Habrá que ver si hay antecedentes, el texto de los mensajes, etc. etc. Esto de ''haga participar'' y ''que perjudique'' me suena a un - en España - proceso laborioso, con psiquiatras, con investigación durante 5 o 10 años etc. Tiene que ser algo que interesará a los policías, mas cuando los psiquiatras de los juzgados se están negando a trabajar por impago de sus honorarios.

Veo que el padrastro ha denunciado en Andorra ya (o por lo menos, ha dicho que lo ha hecho, que es otra cosa). O sea que ya se olvida de la jurisdicción española.

De nuevo chico: ser un poco mas inteligente, y no cometer estupideces. Y no meterte en facebook que es una ... mxxxxx.
12/01/2013 10:39
189.4. El que haga participar a un menor o incapaz en un comportamiento de naturaleza sexual que perjudique la evolución o desarrollo de la personalidad de éste, será castigado con la pena de prisión de seis meses a un año.
Se trata de menores de 13 años no de 12, veo que te gusta ir amoldando las leyes a tu conveniencia para que encaje lo que te interesa y se quede fuera lo que no.
12/01/2013 10:35
Qué pretendes, ridiculizar mis aportaciones? Lo llevas claro.
Sigues dándole vueltas al código penal mejicano o andorrano, que no, que no es necesario, que se le juzgará por el español en España. Lee, lee lo que escribí anteriormente.
No le corresponde a él ir a un determinado juzgado. Podría denunciar los hechos en Andorra y tras las primeras averiguaciones que determinen que se trata de un ciudadano español se ponen en marcha los mecanismos aquí para perseguir ese tipo de delitos que en este caso podría ser competente la AN, como con la piratería.
Ya estamos dándole vueltas también al TEDH, parece que te funciona con los presos y sus familias, eh!, les vendes humo! pero aquí no impresionas ni vas a engañar a nadie.
Y no, NO hace falta que sea punible en Andorra.
12/01/2013 10:30
además - de nuevo me puede equivocar - pensé que había en derecho español una mención de que puedes tener relaciones con una persona a partir de los 12 años?

No soy especialista en estos temas, seguro que el estimado Kapitán tiene su opinión y no tardará en darnosla.
12/01/2013 10:27
''corrupción de menores'': ofrecer hacer un trío?

a 5000 kms de distancia?

bueno, como se dice en francés: on aura tout vu. No tenemos el intercambio de mensajes aqui, así que me quedo sin decir nada.
12/01/2013 10:24
Estimado Kapitan:

En que juzgado va a poner denuncia el padrastro? Tiene que venir de Andorra a España ... y que juzgado es competente? Díme cual.
Como el denunciante va a venir a poner una denuncia p.ej. en el último lugar de residencia del Españolito de Méjico?
O será en el Juzgdo de Guardia de Puigcerdà? O el de Huelva? O el de Benidorm?

Puede ir el hombre a poner denuncia en la Guardia Civil. Supongo (es un suponer) que el hombre no ha dejado su nombre verdadero ni su dni etc.

Pues hombre, para una pena de 6 meses a 12 meses (o sea una para la cual no entra en prisión) la Guardia Civil se va a pasear por 3 países, etc. etc. etc.

Supongo (que obviamente es un suponer) que la Guardia Civil tiene otras cosas que hacer, como p.ej. hacer de taxista para Carromero.

Lo primero sería (y hablando ahora de jurídico, no de opiniones fáciles) ver si hay algo en el código penal mejicano o en el andorrano. Y el comentario gratuito de que el último será mas duro ... es un comentario gratuito.

He intentado ver si está el código en internet, lamentablemente no lo encuentro: ni en francés, ni en inglés (http://legislationline.org/documents/section/criminal-codes) ni en bable. Alguien tiene mejor suerte?

A algún artículo si se hace referencia el TEDH, pero - aunque promulgado en 1990 - no veo en ningún sitio el texto completo. Y para ver si hay algo posible penalmente, es esencial - como indica el buen Kapitan - que hace falta en primer lugar sea punible en Andorra ...
12/01/2013 10:21
El punto 4. anterior corresponde al artículo 23 de la citada LOPJ, que no lo puse.
12/01/2013 10:19
Además, mira por donde:

4. Redacción según Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre. Redacción según Ley Orgánica 13/2007, de 19 de noviembre. Igualmente, será competente la jurisdicción española para conocer de los hechos cometidos por españoles o extranjeros fuera del territorio nacional susceptibles de tipificarse, según la Ley española, como alguno de los siguientes delitos:
d).- Delitos relativos a la prostitución y corrupción de menores e incapaces.

El punto anterior es precisamente el que hace referencia a la piratería

Así que ya no hace falta ni saber si está o no penado en Andorra, estando penado aquí la justicia española es competente.
12/01/2013 10:11
Estimado Claimco, por si no lo sabes, por el principio de personalidad, la jurisdicción española conocerá también de aquellos delitos que se hayan cometido fuera del territorio nacional, siempre que los criminalmente responsables sean, o bien españoles, o bien extranjeros que hayan adquirido la nacionalidad española después de la comisión del hecho.
La denuncia o querella en los tribunales españoles debe partir o bien del agraviado o bien del ministerio fiscal (no de este último necesariamente, tu punto b de la ley).
Me da que el que está mezclando cosas eres tú y por supuesto yo no soy tan optimista como tú y no le diría a Eyes que se vaya a dormir tan tranquilo porque de lo que estoy seguro es de que esto no se ha acabado todavía. Ese padre debe llevar un cabreo monumental y, desde luego, dudo que no promueva lo que haga falta para que le caiga un buen chuzo.
12/01/2013 08:14
Estimado Kapitán: si no sabes a que te refeires ni tu mismo ...
La Declaración Universal no te da derecho a ir a un sistema que lo controle. Si estás hablando a nivel Naciones Unidas, tienes que hacer referencia al Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, que si lo tiene - aunque el TS Español tiene una visión muy curiosa (mas cuando se lee el art 96 CE) de su efectividad ...

Perdón pero estás mezclando cosas.
Como el 'padrastro' va a denunciar en España? Como condición hay que la denuncia venga del Fiscal (punto b de la ley). Y para algo que lleva en España (como dicho, en este foro nadie sabe la referencia de la legislación Andorrana y no basta decir que ''seguro que es menos permisiva que en España'' ) entre 6 meses y 12 meses, no veo que el Fiscal se va a mover demasiado. Además el Fiscal de donde?
Comisión rogatoria a México para saber la última dirección del hombre en España?
Anda ya ...

Por favor, no hablo de la moralidad. Pero jurídicamente y en la práctica diría al hombre de dormir bien y ... no volver a hacer estupideces.
12/01/2013 00:28
Supongo que me refería a la Declaración Universal de los Derechos Humanos y sí, no estaba al corriente de que en Andorra ya tenían su propio Código Penal, quizá sea porque no vivo allí.
En cuanto a la legislación andorrana, no sé exactamente qué dirá, pero sí que te aseguro que son bastante menos permisivos que en España, pero en cualquier caso, se le juzgaría por nuestro Código Penal, lo mismo que a los piratas somalíes.
12/01/2013 00:10
Kapitan - desde hace unos 20 años que tienen código penal en Andorra. Hay que ponerse las pilas ...

Me puedes decir que es el Convenio Internacional de los Derechos Humanos? Te refieres al Pacto de la ONU o al Convenio de Estrasburgo? Algo me indica estás mezclando las cosas ....
12/01/2013 00:02
Hola eyes......., (mi comentario gratuito), te estas quedando con nosotros, no te mereces ni el aire que tespiras, y te atreves de hacer esta pregunta.
11/01/2013 20:37
pues volvemos a lo mismo - el punto a del art. 23.2: (lugar de ejecución, diría Andorra): que dice la legislación andorrana?

donde están los especialistas del derecho andorrano?
11/01/2013 20:36
Si no me equivoco Andorra no tiene Código Penal y aplican la legislación española. Tampoco tienen tribunales superiores de justicia pero como no firmó el Convenio Internacional de los Derechos Humanos, les da igual.
11/01/2013 20:32
Puede que se refiera a este:
artículo 23.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial
Persigue los supuestos delitos cometidos en el extranjero siempre y cuando los imputados del delito sean españoles.
Un saludo
11/01/2013 20:22
y que tiene que ver esto, si es Español o no?

los delitos (si es que hay) se cometieron entre Andorra y entre México. Me puedo equivocar (obviamente) pero rige el principio del LLDC (http://es.wikipedia.org/wiki/Lex_loci_delicti_commissi)

La moralidad es una cosa, la realidad jurídica es otra cosa - digo yo. Como dicho, me puedo equivocar, pero entonces agradecería me digan en qué artículo de la legislación española se confirma la extraterritorialidad ...