El testamento es válido, puesto que ustedes quedan instituidos como herederos y a los descendientes de su hermano les queda la porción legítima, que es 1/3 de 1/3, a repartir entre ellos, es decir: aproximadamente un 12% de la herencia de su madre. Ese caudal hereditario, si es privativo y su difunto padre no tuvo nada que ver con él, se repartirá de la forma dicha; si por el contrario la herencia de su padre está pendiente o hay bienes gananciales que refuercen ésta, la cuota de sus sobrinos sobre la herencia de su padre sería del 33%
¿pueden los nietos pedir la parte del padre fallecido?
Hace unos meses ha fallecido mi madre, tampoco tenemos padre por lo que en estos momentos somos dos hermanos, hace quince años teníamos otro hermano que falleció.
Mi madre ha dejado en testamento que su herencia quedaba para nosotros dos, dejando fuera de ella a los nietos por parte del hijo fallecido hace quince años ya que no existe ningún contacto con ellos, ¿Tendremos algún problema con el testamento? ¿Podrán los nietos pedir la parte del padre fallecido? Gracias. Un saludo.