De producirse el deceso de su madre, usted deberá primero ver si dejo Testamento (certificado de últimas voluntades). Si no hay testamento los herederos son el cónyuge (su padrastro- cuota legal usufructuaria) y usted. Se procederá a la liquidación de la sociedad de gananciales (si no existía separación de bienes) y luego a la adjudicación de la herencia, siendo usted propietario de un porcentaje de la vivienda. Si su padrastro quiere que abandone la vivienda deberá instar una acción civil (actio comuni dividundo) o acción de división de la cosa común en que se trata de que una de las partes se quede con el bien inmueble y compense económicamente a la otra. Si no llegan a un acuerdo ante el Magistrado-Juez entonces se sacará la vivienda a subasta y se adjudicará al mejor postor repartiendo el líquido resultante entre los herederos en proporción a sus haberes. Cualquiera de los herederos puede pujar en dicha subasta.
Todos estos trámites supondrán un periodo de tiempo de no menos de tres años pero nuestro consejo es que trata de buscar una mediación o solución consensuada con su padrastro para adjudicarse usted la vivienda y evitar un pleito desagradable y costoso.- Suerte y Salud.- TOMAS WILSON.
Hola tengo miedo de que en el caso de que ya no este ni mi madre ni mi padrastro los hijos de este puedan vender el piso que compraron Mi madre y el en bienes gananciales y me dejen a mi en la calle? Es. Eso posible?