Hola a todos.
Tengo un amigo argentino. Casado en Argentina. Actualmente está viviendo fuera del hogar por problemas conyugales. Ambos tienen la nacionalidad española. Mi pregunta es la siguiente. ¿Pueden divorciar directamente en españa? o ¿Necesitan justificar primero que están casados en Argentina? ¿Cual sería el proceso? Gracias por su ayuda.
2.- Sin embargo, al tener ambos nacionalidad española, será necesario aportar el certificado literal de matrimonio del Registro Civil español. Dado que, de acuerdo con el art. 9.1 del Código Civil, el estado civil de las personas se rige por la ley personal, que es la ley del país de nacionalidad, para el ordenamiento jurídico español, al tener al menos uno de los cónyuges nacionalidad española exige que ese matrimonio, si fue celebrado fuera de España, haya sido reconocido e inscrito en el Registro Civil español. En cambio, si ambos fueran extranjeros que se hubieran casado fuera de España no sería necesario.
3.- Al haberse casado fuera de España y estar ambos domiciliados en España, el reconocimiento e inscripción del matrimonio cae bajo el ámbito de competencia del Registro Civil Central ( Madrid), que puede llegar a tardar hasta dos años en reconocer e inscribir el matrimonio celebrado fuera de España.
4.- Quizás resulte más conveniente que se divorcien en el país donde se casaron. En España primero se tendría que esperar a que se haya reconocido e inscrito el matrimonio en el Registro Civil Central ( si es que no lo han solicitado ya), porque como ha quedado indicado, al tener ambos nacionalidad española, es requisito la aportación del certificado literal de matrimonio del Registro Civil español.