Me encuentro en la triste situacion de q mi matrimonio ha sido un fracaso y ahora estamos separandonos.
El piso donde vivimos esta a nombre de mi suegro, q es aleman y vive en alemania. Nunca hemos pagado ningun alkiler ni nada parecido, es mas, el piso lo compro para q vivieramos en el.
De nuestro matrimonio tenemos dos hijas en comun, gemelas de 3 años y medio.
El problema surge ahora con la separacion, kieren q abandone este piso y no tengo donde ir con las niñas. Lo q me ofrecen es muy poco y cada vez esta mas lejos un mutuo acuerdo, incluso ahora él se ha buscado su propio abogado
En su dia la abogada me dijo q la ley protegia a las niñas y que no me podian echar del piso en el caso de q las cosas se complicaran.
Pero ahora mi marido me dijo q el firmó un "contrato de alquiler" con su padre el dia q compraron el piso (no se si es cierto) pero por esa razon la abogada me dice ahora q en el caso de no llegar a un acuerdo mi suegro podria desahuciarme alegando q no se pagaron las mensualidades hasta la fecha de hoy.
Es eso cierto? podrian tirarme a la calle con dos niñas pequeñas por un contrato de alquiler privado entre mi marido y su padre??? Desde luego, si es q existe, el contrato es una farsa, y yo no tuve conocimiento de el hasta ahora.
Tienes que procurar que la sentencia de separación te otorgue el uso de la vivienda en cuestión y a tu suegro oponerle la existencia de un comodato (art. 1.740 del C.C.) en favor de la familia, familia que sigue existiendo a pesar de la separación.
Sólo soy un estudiante de primero pero me han enseñado q en la naturaleza del contrato (alquiler, comodato, compraventa...) no importa lo que ponga arriba de un documento y sí la voluntad real de las partes... mira p.e. el art 1285 del CC. si en efecto es un comodato solo podrá desahuciarte en caso de que necesite el piso con urgencia,cosa que dudo... la duración del comodato es la del uso para el que este se hizo y en tu caso era criar tu familia... ahora una pregunta x si me puede contestar alguien: nunca produce inexistencia el error obstativo o el vicio.. siempre nulidad relativa?