Buenos dias, como vengo diciendo en este foro me han resulto una IPT, con caracter retroactivo desde noviembre de 2019. Acabo de recibir la carta del INSS y me indica revision por posible mejoria en diciembre de 2020. Mi pregunta es, que si me dan alta en el trabajo creo que no voy a ser admitida o me despediran lo antes que puedan. En ese caso me tendrian que indemnizar por despido supongo y tendria derecho a todo el paro? o me descontarian el tiempo que estuve de baja? Gracias
Cuando a uno le conceden una IPT durante los dos primeros años la empresa tiene que reservarle el puesto por posibles revisiones por mejoría, así que despedir de mano no pueden y por supuesto que tendría dcho a indemnización.
Si mientras estuvo de IT estaba usted de alta en la SS, es decir sin estaba en plantilla de la empresa, (entiendo que así era), aunque fuese una IT por cont. Comunes, usted no estaba utilizando o consumiendo prestación del SPE por lo que mantendría toda la prestación que hubiese generado.
smo
Gracias, asi es en ip estaba dada de alta, pero a partir de los 18 meses la empresa me dio de baja hasta que han resuelto. No me explique bien, me referia a ese periodo de baja en el que no cotizo la empresa por mi. En cuanto al despido supongo que lo pueden hacer aunque sea improcedente o directamente no admitirme aunque tenga que denunciar a la empresa. Si la empresa se negara a admitirme y la denuncio mi pregunta es si tengo derecho a indemnizacion y los 24 meses de paro gracias
Guardas el derecho a la readmisión en caso de que el INSS te dé alta por mejoría antes de los 2 años tal como así señala la ley srt. 48.2 de la ley del Estatuto de los trabajadores y para el caso que la empresa te denegará el derecho a la reserva del puesto de trabajo tendrías que reclamar tal decisión y por supuesto si te despidieran tendrías derecho a la indemnización y al subsidio contributivo por desempleo(paro).
Saludos.
Acabo de leer en este foro recientemente que como mi base de cotizacion se ha utilizado para mi IPT en caso de perder la pension , aun teniendo guardado mi puesto de trabajo, si la empresa no me admite no tendria derecho a paro porque al cobrar la IPT el paro generado durante el tiempo que trabaje en mi empresa se habria puesto el contador a 0. Es decir, que por cobrar una IPT me lo han consumido de mi paro. Por favor alguien me lo podria aclarar? Muchisimas gracias
Por favor Teide 71, el comentario esta el 1 de septiembre o 31 de agosto de 2021. Ha cambiado la ley? Tengo mucho interes en saber lo que es cierto por si tengo que reclamar, a mi mi abogado siempre me dijo lo quf usted. Muchas gracias
Hola. Aunque no es un tema que legalmente esté bien regulado, yo discrepo.
Si te conceden una IP total revisable al año y posteriormente te la anulan, si tras la reincorporación a la empresa se produce un despido, no se han perdido las cotizaciones anteriores a la IP total.
Tras el despido, se computarán las cotizaciones efectuadas dentro de los últimos 6 años inmediatamente anteriores al despido.
Lógicamente no tendrás derecho a 24 meses de paro pues durante 1 año o algo más no hay cotización mientras has vcobrado la IP total.
Saludos