He sufrido un accidente conduciendo mi motocicleta (tres meses y mil Kms.), siendo la culpa del otro conductor. El modelo de mi moto no se fabrica, pueden declararla siniestro o tratandose de una moto practimente nueva y siendo la culpa del otro conductor tienen que repararla?
Gracias
Hay jurisprudencia que viene estableciendo que el perjudicado tiene derecho a ser repuesto, por los perjuicios sufridos, al estado inmediatamente anterior al siniestro. Por lo tanto, aunque se declare siniestro total un vehículo, si éste es reparable, el perjudicado tiene derecho a que el mismo se repare, aunque el peritaje de la Cía sea antieconómico.
Muchas gracias Optio, por una vez parece que la ley actúa con lógica, espero que a la Cía de seguros no le apetezca tener que llegar a juicio y reparen la moto sin más problemas que ya tengo vastante con recuperarme yo....