Mi padre ha fallecido y somos tres herederos ( hijos),. Los bienes a heredar son un piso, otro inmueble rústico y una cantidad de dinero. El testamento adjudica a los tres el mismo porcentaje, ¿Una vez hecho el cuaderno particiónal estando los tres de acuerdo y otorgando a cada uno el mismo valor, puede uno de los herederos renunciar a su parte? El caso es que una de las propiedades nadie la quiere, es decir , uno de los herederos no quiere nada, pero los otros dos tampoco quieren hacerse cargo de esa propiedad, se trataría de aceptar dos herederos su parte y un tercero renunciar a su herencia que estaría formada por la propiedad que ninguno quiere.
Como todavía no se han pronunciado sobre la herencia, que además está repartida en legados, puede uno de los herederos repudiar su parte y los demás aceptar la suya, en la misma escritura. No hay derecho a acrecer de los coherederos en este caso, es decir, que los herederos que aceptan no han de pronunciarse sobre la parte renunciada, sino que esta va a los herederos del hermano que renunció, quienes a su vez pueden renunciar también.
El mero hecho de presentar la declaración tributaria, no implica la aceptación de la herencia (totalmente de acuerdo con Juan Carlos); si efectivamente cada hijo recibía por legado un bien, tambien estoy de acuerdo con Juan Carlos; ahora bien, si simplemente el testamento designaba a los tres hijos herederos por partes iguales, debemos de recordar que la renuncia parcial de herencia no es posible; o se acepta en su totalidad o, se repudia en su totalidad.
En el testamento solo pone que se atribuye el 33% a dos hijos y el 34% a un tercer hijo, pero no pone que bien se deja a cada cual. Lo que pretendemos es dejar una parte de las tres con el bien inmueble que nadie quiere, y ese heredero renunciar a su parte. Lo que ocurre es que los otros dos herederos tampoco quieren hacerse cargo de ese bien, en ese caso pasaria al Estado?
Eso que pretenden ustedes no es posible. Se puede aceptar un legado y renunciar a la herencia, pero si se acepta ésta, se acepta de forma absoluta e irrevocable, sobre todos los bienes que la componen. De igual manera, la renuncia es absoluta e irrevocable. Lo que no se puede es aceptar parcialmente una herencia, porque de esta forma todo el mundo aceptaría solo lo que está libre de cargas y dejaría a un lado las deudas del causante, burlando así a los acreedores. Por tanto, los tres hermanos pasan a ser propietarios de todo en proporción a sus respectivas cuotas, si bien pueden permutar entre sí las mismas y consolidar el 100% sobre cada una de las propiedades. Ahora bien: quien se quede con la propiedad que no les gusta ya la ha aceptado y tendrá que pechar como propietario. O sea, que ni pasaría al Estado ni a ninguna otra persona distinta que los herederos. Cierto que pueden hacer una escritura de adjudicación obviando esa propiedad, repartiéndose el resto. Pero tendrían a toda la Administración encima exactamente en seis días, exigiéndoles desde el pago del IBI a su inclusión en la declaración de la renta.