Gracias a todos por hacer de este un foro de calidad
supuesto:
pareja que tiene un niño, se casan, tienen -como matrimonio- otro hijo, él fallece, ella desea vender un inmueble y el notario le dice que tiene que acudir al juzgado ¿por qué?
Porque según el código civil para realizar este acto de venta del inmueble es necesario el nombramiento de un defensor judicial porque se trata de un acto dispositivo.
Si se tratara de un acto particional no sería necesario.
Q la madre pida autorización al Juzgado para la venta; pero tendrá q justificar la causa y llevar testigos. Saludos¡
Pd: creo recordar q esto va por la antigua LEC al ser un acto de jurisdiccion voluntaria.
Te cortapego un trocito de una solicitud que hice yo, y te comento que debes justificar para qué se quiere vender la propiedad (en este caso era para pagar el impuesto de sucesiones)
Esta parte viene a mostrar su solemne compromiso de dar al precio que se obtenga, hecha la venta, la aplicación que se indica al solicitar la autorización, esto es, pagar las cantidades proporcionales a las que está obligado el menor ****** y, con el remanente que se obtendrá de la venta, realizar inversiones en valores seguros, bajo la directa responsabilidad de su madre, la peticionaria de la autorización presente, con el fin de salvaguardar el patrimonio del menor.
QUINTA.- Entiende esta parte que concurren los requisitos exigidos por el artículo 166 del Código Civil para autorizar judicialmente la venta de bienes de menores sujetos a patria potestad, con arreglo a los artículos 2.012 y siguientes de la antigua Ley de Enjuiciamiento Civil, así como que, solicitando la venta la madre del menor, la cual tiene la patria potestad sobre el mismo, venimos a solicitar que se dicte Auto por S.Sª por el que se autorice a la misma a otorgar Escritura Pública de compraventa en nombre de su hijo, acorde con lo dispuesto en el artículo 2.015 de la precitada Ley.