Desconocemos si ha habido condena o se ha pedido alguna medida cautelar, aunque al caso que usted comenta en relación a la actuación de la Guardia Civil, es indiferente, pues ellos si entraron es porque vieron que se cumplían los requisitos que establece la Doctrina del Tribunal Constitucional, como pueden ser:
Inmediación temporal. Evidencia de estar cometiéndose un delito o haberse cometido instantes antes.
Inmediación personal: encontrarse el autor en el lugar de los hechos cuando llego la Policia.
Cuanto entraron en tromba como usted dice, es porque el aviso que recibieron por teléfono era grave( aunque luego no fuera así) y ellos percibieron esa flagrancia.
Usted puede denunciar, pues claro, otra cosa es que tenga recorrido judicial.
Y como siempre, esto es una opinión, con los pocos datos ( me parece legítimo) que usted aporta. Habría que ver todo lo que rodea al caso concreto, es decir, el procedimiento judicial, no solo la versión de una de las partes.
Saludos.
A mi modo de entender, por lo que cuenta usted de los hechos, la actuación de los agentes me parece correcta. A usted le podrá parecer desproporcionada pero ante un posible caso de violencia de género( por eso llamaron los vecinos) y que pudiera estar cometiéndose un delito flagrante, me parece correcta la actuación y ajustada a derecho.
Gracias Paleg. En mi caso no se produjo ninguno de los supuestos que mencionas. La causa del motivo de mi consulta, que tú muy bien la has motivado. Fue, por una discusión con mi esposa. Una vecina oyó voces y llamo a la Guardia Civil. Entraron en trompa en mi domicilio y me esposaron. Tengo que decirte que vivo en un chalet aislado y, era fácil el acceso al interior de la vivienda. Aprovechando esta ocasión que me brindas. ¿Puedo denunciar esta actuación de los agentes, que entraron de forma “ilegal” en mi domicilio?.... Gracias por tu exposición.
Un saludo…
Con carácter general, no, pero hay excepciones:
- En caso de delito flagrante, por ejemplo, si dentro del domicilio se está cometiendo un homicidio, los agentes no solo pueden entrar sino que deben hacerlo, ya que tienen la obligación de impedir la comisión de delitos y proteger a las personas y bienes.
- En caso de consentimiento voluntario del morador, que debe ser prestado válidamente (si el morador está imputado o detenido o sin estarlo existen indicios de que es autor de un delito, debe prestar el consentimiento en presencia de su abogado, después de haber sido informado de sus derechos).
- En caso de emergencia, por ejemplo, incendio, terremoto, inundación, etc.
- Cuando un delincuente inmediatamente perseguido por los agentes se oculte o refugie en un domicilio.
- Cuando se trate de delito cometido por persona integrada o relacionada con bandas armadas o individuos terroristas o rebeldes (Art. 384 bis)
Ley de Enjuiciamiento Criminal:
Artículo 553
Los Agentes de policía podrán, asimismo, proceder de propia autoridad a la inmediata detención de las personas cuando haya mandamiento de prisión contra ellas, cuando sean sorprendidas en flagrante delito, cuando un delincuente, inmediatamente perseguido por los Agentes de la autoridad, se oculte o refugie en alguna casa o, en casos de excepcional o urgente necesidad, cuando se trate de presuntos responsables de las acciones a que se refiere el artículo 384 bis, cualquiera que fuese el lugar o domicilio donde se ocultasen o refugiasen, así como al registro que, con ocasión de aquélla, se efectúe en dichos lugares y a la ocupación de los efectos e instrumentos que en ellos se hallasen y que pudieran guardar relación con el delito perseguido.
Del registro efectuado, conforme a lo establecido en el párrafo anterior, se dará cuenta inmediata al Juez competente, con indicación de las causas que lo motivaron y de los resultados obtenidos en el mismo, con especial referencia a las detenciones que, en su caso, se hubieran practicado. Asimismo, se indicarán las personas que hayan intervenido y los incidentes ocurridos.