Con carácter general, no, pero hay excepciones:
- En caso de delito flagrante, por ejemplo, si dentro del domicilio se está cometiendo un homicidio, los agentes no solo pueden entrar sino que deben hacerlo, ya que tienen la obligación de impedir la comisión de delitos y proteger a las personas y bienes.
- En caso de consentimiento voluntario del morador, que debe ser prestado válidamente (si el morador está imputado o detenido o sin estarlo existen indicios de que es autor de un delito, debe prestar el consentimiento en presencia de su abogado, después de haber sido informado de sus derechos).
- En caso de emergencia, por ejemplo, incendio, terremoto, inundación, etc.
- Cuando un delincuente inmediatamente perseguido por los agentes se oculte o refugie en un domicilio.
- Cuando se trate de delito cometido por persona integrada o relacionada con bandas armadas o individuos terroristas o rebeldes (Art. 384 bis)
Ley de Enjuiciamiento Criminal:
Artículo 553
Los Agentes de policía podrán, asimismo, proceder de propia autoridad a la inmediata detención de las personas cuando haya mandamiento de prisión contra ellas, cuando sean sorprendidas en flagrante delito, cuando un delincuente, inmediatamente perseguido por los Agentes de la autoridad, se oculte o refugie en alguna casa o, en casos de excepcional o urgente necesidad, cuando se trate de presuntos responsables de las acciones a que se refiere el artículo 384 bis, cualquiera que fuese el lugar o domicilio donde se ocultasen o refugiasen, así como al registro que, con ocasión de aquélla, se efectúe en dichos lugares y a la ocupación de los efectos e instrumentos que en ellos se hallasen y que pudieran guardar relación con el delito perseguido.
Del registro efectuado, conforme a lo establecido en el párrafo anterior, se dará cuenta inmediata al Juez competente, con indicación de las causas que lo motivaron y de los resultados obtenidos en el mismo, con especial referencia a las detenciones que, en su caso, se hubieran practicado. Asimismo, se indicarán las personas que hayan intervenido y los incidentes ocurridos.
Gracias Paleg. En mi caso no se produjo ninguno de los supuestos que mencionas. La causa del motivo de mi consulta, que tú muy bien la has motivado. Fue, por una discusión con mi esposa. Una vecina oyó voces y llamo a la Guardia Civil. Entraron en trompa en mi domicilio y me esposaron. Tengo que decirte que vivo en un chalet aislado y, era fácil el acceso al interior de la vivienda. Aprovechando esta ocasión que me brindas. ¿Puedo denunciar esta actuación de los agentes, que entraron de forma “ilegal” en mi domicilio?.... Gracias por tu exposición.
Un saludo…
A mi modo de entender, por lo que cuenta usted de los hechos, la actuación de los agentes me parece correcta. A usted le podrá parecer desproporcionada pero ante un posible caso de violencia de género( por eso llamaron los vecinos) y que pudiera estar cometiéndose un delito flagrante, me parece correcta la actuación y ajustada a derecho.
Desconocemos si ha habido condena o se ha pedido alguna medida cautelar, aunque al caso que usted comenta en relación a la actuación de la Guardia Civil, es indiferente, pues ellos si entraron es porque vieron que se cumplían los requisitos que establece la Doctrina del Tribunal Constitucional, como pueden ser:
Inmediación temporal. Evidencia de estar cometiéndose un delito o haberse cometido instantes antes.
Inmediación personal: encontrarse el autor en el lugar de los hechos cuando llego la Policia.
Cuanto entraron en tromba como usted dice, es porque el aviso que recibieron por teléfono era grave( aunque luego no fuera así) y ellos percibieron esa flagrancia.
Usted puede denunciar, pues claro, otra cosa es que tenga recorrido judicial.
Y como siempre, esto es una opinión, con los pocos datos ( me parece legítimo) que usted aporta. Habría que ver todo lo que rodea al caso concreto, es decir, el procedimiento judicial, no solo la versión de una de las partes.
Saludos.
Opino igual que Paleg y Topi, en un principio los agentes recibieron una llamada sospechando que podía tratarse de una violencia de "género" (no me gusta el término), y optaron por entrar para evitar que se continuase con el supuesto delito y que se llegase a una situación más grave.
Igualmente coincido que oyendo solo una de las versiones es difícil posicionarse, ya que habría que saber otras circunstancias que igual omites...llamaron previamente a la puerta y te negaste a abrir? Qué declaró tu pareja? Qué opino el juez? Hay antecedentes de violencia de "género"?
Gracias a todos por vuestras opiniones.
Voy a intentar contestaros a todos empiezo por Joe.
Evidentemente solo puedo aportar mi versión. En primer lugar coincido contigo, que no me gusta el término “violencia de genero”la violencia siempre es violencia independientemente quien sea la víctima.
Cuando los efectivos de la Guardia Civil entraron en mi domicilio, mi esposa llevaba más de media hora en casa de la vecina, que fue la que llamo a la G. Civil. Por consiguiente no existe el supuesto a la que haces mención “ que se llegase a una situación más grave”
Ya he dicho que mi vivienda en un chalet, las puertas estaban abiertas y las del garaje también, que hay una puerta de acceso al interior de la vivienda, que también estaba abiertas.
a) No llamaron a la puerta, simplemente entraron como si fuera un terrorista me hicieron una “llave” de judo ( eran más de ocho
b) Y no hubo opción de negarme
c) Mi esposa declaro que le había pegado
d) El Juez en la parte DISPOSITIVA al día siguiente . Decreta la libertad provisional
e) No hay ni ha habido antecedentes de violencia de “genero” con mi esposa que llevo 40 años de matrimonio
Muchas gracias . No he podido contestar antes por estar con mi madre en el hospital que está muy grave
Antes de nada darte las gracias por tu opinión.
Te suscribo los Fundamentos de Derecho.
UNICO.- En las presentes actuaciones se incoaron en virtud de atestado de GUARDIA CIVIL PUESTO DE……………… por un presunto delito de VIOLENCIA SOBRE LA MUJER , al detenido, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 499, 505, 529 y 530 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, y demás normativa aplicable, procede decretar la libertad provisional sin fianza, con la sola obligación apud acta de comparecer ante este Órgano judicial o el que conozca de la causa los días que se indicaran.
PD a Topi.
Los requisitos que me enumeras, no existen ninguno de ellos. Y termino no había delito fragante, tada vez, que mí esposa llevaba más de media hora en casa de la vecina y yo me encontraba sólo en mi vivienda.
Hola me gustaria decirte que cometen abusos que si algunos De ellos los cometieramos gente de apie se nos caeria el pelo pero ellos cuentan con todo a su favor es tu palabra contra la de ellos he visto detenciones a menores con policia secreta que ni el modo ni el trato es correcto pienso que nina los individuos mas pervesos le montan los circos que han montado sirenas subiendose por las aceras los coches dando bofetadas y esponsandolos como si fueran..... Sin comentarios tengo grabaciones de voz mensajes de wapsa de un policia acomsejando a un chico que le de a otro una paliza que este tranquilo que no le pasara nada tendra privilegios. .. ¿Es justo.? Anda dilo tu a otra persona y en pricipio si te escuchan ya estas detenido y ahora defiendete como puedas que lo que hagas tu es malo pero lo que hagan ellos intentalo de demstrar y.... Que te crean
Mi opinión por lo que cuentas es que la actuación fue correcta.
Por lo que has contado, mencionas que tú mujer se encontraba con la requirente (que fue tu vecina), evidentemente la GC se habrán entrevistado con ambas, tu mujer les habrá contado su "versión" y por lo tanto han procedido a tu detención, hasta aquí todo correcto.
Entrar en tu domicilio, yo lo veo correcto, ¿porqué?.
1º Tú mujer dices que declaró que le habías pegado, por lo tanto en ese momento ella está fuera del domicilio, evidentemente ante esa declaración a la policía, sólo quedan dos cosas por hacer, o entrar y te detienen para "evitar" que vuelva a producirse una nueva agresión o se marchan del lugar.
Te pongo un ejemplo que ocurre a menudo: Mujer llama a la policía que su marido le está pegando, llegan al domicilio, el marido les indica que no les permite la entrada y la mujer está en la habitación llorando y no quiere salir, pero ella es la que ha llamado a la policía. En principio para poder entrar se necesita la autorización de todos los moradores. Y ante esta situación se entra con o sin su permiso, porque han de comprobar la situación, han de comprobar que la víctima se encuentra bien, imagínate que está la víctima agonizando y no entran porque el presunto autor no quiere... Si no entran y se van, el hombre puede seguir agrediendo a la pareja, y entonces podrían incumplir su obligación de perseguir delitos.
Y nunca jamás ningún fiscal ni juez ha imputado a los agentes un allanamiento de morada, porque como policías están obligados a intervenir.
Con esto te digo que no siempre es todo blanco o negro, los policías intervienen siempre que hayan unos indicios, otra cosa es que entren porque si, porque les apetezca.
- No obstante si sigues pensando que incumplieron en la forma de actuar siempre podrás interponer la correspondiente denuncia.
Caracolillos, por alusiones voy a contestar.
Según lo que ha insertado usted, es parte del Auto que decreta su puesta en libertad provisional, pues es lo normal, es decir, la puesta en libertad de los detenidos puestos a disposición judicial, salvo que se den los requisitos que dispone la Lecrim, y por ende se dicte prisión provisional, que es la excepción.
Se habrán incoado diligencias previas y por lo tanto, hay indicios de que el delito se cometió.
Lo de la flagrancia en su caso es difícil verlo a través de un ordenador, habría que analizar el caso concreto. Unas pinceladas, por ejemplo, se cometió aparentemente un delito, momentos antes, 15 minutos, 30 minutos, usted estaba allí, si hacemos una interpretación extensiva de la flagrancia puede que se reúnan los requisitos de la misma. Como digo, es difícil precisarlo en la distancia.
De todas maneras, su abogado, le habrá informado, de si con lo que se ha instruido hay oportunidad a denunciar por el allanamiento. Debería centrarse mas en su defensa que en un contraataque. Es una reflexión en voz alta.
Saludos.
Estoy de acuerdo con Topi, el contraataque contra la G.C. no le va a servir de mucho en su defensa.
Antes o después le hubiese detenido la G.C., en vista de la denuncia formulada por su mujer, o sea, lo del allanamiento (suponiendo que se diese y que dudo), sería lo menos relevante de cara a que puedas ser condenado.
Hola desipelo y, gracias por venturos consejos.
Aunque me quedo con tu ejemplo, para un posible guion de una novela negra.
Según se desprende de tu opinión, cualquier ciudadano podemos ser víctimas de. Abuso de autoridad, quebrantamiento de nuestra intimidad, transgresión de nuestros derechos, infracción y asalto a nuestras viviendas, en definitiva una ilegalidad por las autoridades policiales, y los demás solo, tenemos una cosa LA INDEFENSION.
Estaba convencido que estábamos en un Estado de Derecho, donde imperaba la Ley y el orden.
“desipelo : Siento no coincidir en nada con tu “ejemplo” parase sacado de una película de terror. Mi mujer al contrario que la historia de tu “ejemplo” no se encontraba en casa. Cuando hablas de intervenir ¿a quienes y que tenían que comprobar?, si solo estaba yo en casa. La víctima estaba lejos del “criminal” de tu patética historia y, para terminar. Decirte: que somos más de 20 millones de hombres en España. Y por 30 ó 40 criminales al año, No todos somos asesinos. Creo que tu relato está basado en la película de sicosis
Y otra cosa, estas metido en la política correcta, serás un buen político.
ahhh. Se me olvidaba, ? No te dice nada la presunción de inocencia¿
Joe. Muchas gracias. Pero le voy a decir una cosa. Lo que menos me importa, es que sea condenado y, se lo digo con toda la sinceridad del mundo. Muchas gracias, pero quiero que la acutacion de los agentes no se vaya de rositas. Aunque para ser realista, es lo que va a suceder.
Gracias topi.
Creo que eres muy sensato en toda tu exposición.
Efectivamente se incoaron diligencias previas, en la que constaba que el "delito" se cometió. Existe un parte médico en el que consta: traumatismo en codo derecho. que según declaro mi esposa al dia siguiente al retirar la denuncia, fue por una caída el día anterior .
saludos...
!!!Dios!!
Os he ganado a todos. Me lo habíais puesto tan crudo, que hoy cuando he recibido una llamada telefónica de un capitán instructor de la benemérita. Ha dado al traste con todas vuestras opiniones de reglamentos debajo del brazo.
Buenas noches,
¿Se puede saber qué le ha dicho el capitán? Y por cierto ¿instructor de qué, de atestados, de expedientes disciplinarios, de tiro o de escalada?