Hola a todos,
Mi consulta es la siguiente:
Le he pedido a la empresa 3 dias de vacaciones, del miercoles al viernes ambos inclusive. y la empresa me manda una carta de vcaciones que me incluye el sabado y domingo como dias de vacaciones. Nosotros no trabajamos ni el sabado ni el domingo, puede la empresa quitarme dos dias de vacaciones que no corresponden a dias laborales?
¿Cuantos días pretendes que te descuenten?
¿cúantos días de vacaciones anuales te corresponden (¿hábiles o naturales?
En cualquier caso, eso debería ser instrascendente, ya que al final tambien debe considerarse la jornada anual. Un difererencia de cirterio en el cómputo de las vacaciones no debería alterar la jornada anual.
Gracias por tu respuesta.
Yo pretendo que me quiten los dias que he pedido. (tres) . Me corresponden 30 dias de vacaciones, lo que no te puedo decir es si son habiles o naturales.
Solo quiero asegurarme de que los dias que me quieren quitar de mas, es correcto que lo hagan o no.
gracias
Si tienes 30 dias de vacaciones entiendo que serán naturales (de lo contrario estaríamos hablando de casi mes y medio de vacaciones. Cuando son hábiles suelen ser 22, 23...).
En ese caso (días naturales) deben existir unas pautas respecto a la dinämica de disfrute y cómputo de las vacaciones. Tu dices que pretendees que te cuenten lso dias que has pedido, es decir, 3.
Bien, imagina que tú, co jornada de lunes a viernes, siempre pides las vacaciones de miércoles a viernes , computando 3 dias unicamente. Al final estarías disfrutando 30 días hábiles de vacaciones (y, como ya hemos dicho, se supone que tienes 30 dias naturales).
Hay un criterio muy extendido, aunque es cierto que no está recogido en ninguna norma de carácter general, respecto al cómputo del disfrute de vacaciones en dias naturales según el cual el cómputo se inicia el primer dia hábil en el que ya se deja de trabajar por disfrutar de vacaciones y se cuentan todos los días, hábiles o no, hasta justo el dia anterior (éste inclusive) a la reincorporación, sea ese último dia hábil o festivo. Y este es el cirterio que trata de aplicarte la empresa, es decir, te cuenta desde el miércoles, que ya no vasa trabajar, hasta el domingo, día anterior a tu reincorporación.
Evidentemente, y el mismo ejemplo anterior, esto es, si siempre disfrutaras las vacaciones de miércoles a viernes (o de miércoles a domingo que consideramos días naturales) y aplicaramos siempe el sistema de computo que pretende la empresa, al final esos 30 días equivaldrían a 18 días hábiles (o menos aún si existiera algun festivo oficial dentro de esos periodos de miércoles a viernes en los qeu disfrutas de vacaciones. Con ello dificlmente te ajustarias a la jornana anual (que también deberías confirmar cuál es en tu caso), ya que probablemente trabajarias dias y/o horas de más .
Es por eso que, cuando se trata de dias naturales, suelen definirse algunas pautas respecto a la dinámica de su disfrute (por ej, semanas completas más, tal vez, x días sueltos...).
Por tanto, es cierto que si hablamos de dias naturales de vacaciones se cuentan todos, hasta justo antes de tu reincorporacion, pero se deberá verificar que a nivel anual todo es consistente (los 30 dias naturalesa de vacaciones, otros posibles festivos de empresa, jornada anual...)
Por lo que entiendo, me quieres decir , que mi empresa actua como la ley indica, aunque en el trabajo anterior que tenia yo iva cogiendo dias sueltos de mis vacaciones, y jamas me contaban los dias libres que yo tenia. encuentro que todas las empresas deberian regirse por el mismo patron. si tuviera el mes entero seguido, tambien lo encuentro normal, pero cogiendo dias suelto no entiendo que tambien me quiten dias que no trabajo. Ni siquiera en todos los años que llevo en la empresa me he cogido ningun dia personal, asi que no se como lo hacen asi.
Gracias de todas formas por tu respuesta.
Cada empresa se rige por las condiciones de disfrute establecidas en el Convenio Colectivo, por eso cada una actua de distinta manera, amparándose en la libertad de negociación con los sindicatos para establecer el disfrutre de las mismas, que en todo caso será como mínimo lo establecido en el estatuto de los trabajadores de 30 días naturales.
De todas formas deberías de miraren tu centro de trabajo el calendario laboral que deberá estar expuesto y los turnos de vacaciones que figuren en el, así podrás solicitar las vacaciones conforme a lo regulado en tu centro de trabajo, que será ajustado al Convenio Colectivo de aplicación.
Creo que no me has entendido del todo bien.
Tu empresa trata de aplicar ese criterio general que he tratado de explicar, relativo al cómputo en el disfrute de las vacaciones en días naturales, si bien es cierto que he dejado claro que no se trata de un criterio recogido en ninguna norma de carácter general (ley...).
Vamos a ver, cuando un convenio define los días de vacaciones, los define bein en días hábiles o bien en días naturales.
Si lo hace en días naturales, al menos serán 30 (los que de forma general ya marca el ET) y ahí se cuentan todos, es decir, tanto aquellos días teóricamente hábiles para ti y en los que no vas a trabajar por estar disfrutando de las vacaciones como los días no hábiles (fines de semana, festivos oficiales entre semana...) que estén comprendidos durante ese periodo.
Si lo hace en días naturales, y si hablamos de una jornada de lunes a viernes, normalmente serán 22 o 23. En este caso son menos porque sólo se van a computar aquellos días teóricamente hábiles para tí y en los que no trabajarás por estar de vacaciones.
En la práctica, esos 30 días naturales como esos 22 o 23 días hábiles van a equivaler a u periodo global similar, es decir un mes (o poco más).
Ahora, si resulta que tu tienes 30 días naturales y pretendes disfrutarlos y computarlos como tú dices, resulta que en la práctica estás conviertiendo esos 30 dias naturales en 30 dias hábiles, y no, eso no es de recibo. Si quieres sólo computar los días hábiles, te deberás conformor entonces con esos 22 o 23 días anuales, no los 30.
Dices que en tu anterior empresa te ibas cogiendo los dias sueltos y los computabas como tu pretendes. Tal vez, pero... ¿cúantos días tenias? ¿naturales, hábiles? ¿te dejaban coger todos los días sueltos que querías o habían algunas pautas?
Y en cualquier caso, como ya he comentado, al final también hay que saber cuál es la jornada anual y si el cómputo de las vacaciones, sea el que sea, es coherente con esa jornada anual (el que disfrutres de tus vacaciones en unos dias u otros , computándolos de una manera u otra no debería tener como consecuencia trabajar un numero distrinto de horas al año al que marca el convenio.