Efectivamente, es aplicable también a los impuestos. De hecho el Reglamento General de Recaudación dice en su art 82:
"1. El embargo de sueldos, salarios y pensiones se efectuará teniendo en cuenta lo establecido en la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil."
Es conveniente que veas el art 607 de la Ley de Enjuiciamiento Civi.
El salario mínimo es inembargable. El resto hasta el doble del salario mínimo sólo se puede embargar hasta un 30%. Puede haber una rebaja en función de las cargas familiares.
Puede el suma embargar toda la nomina por recibos de ibi pendientes?
Debido a la crisis llevamos 4 años en paro y debemos los ultimos tres años de IBI y basura, que aqui son altisimos.
Acabo de encontrar trabajo y estoy cobrando una nomina de 780 euros al mes, quisiera saber si me la pueden embargar entera porque me arruinan, no tenemos mas para vivir 5 personas. He leido en algun sitio que se tiene que respetar el salario minimo, pero en el articulo hablaban de pleitos con los bancos. No se si es aplicable tambien a los impuestos IBI, TASA BASURA, que se deban. Por favor que alguien me lo aclare que si nos quitan eso no vamos a tener de que vivir. Muchas gracias