Id Cendoj: 28079370172013100573
Audiencia Provincial de Madrid
Fecha: 1 de Julio de 2013
Persistió el perito señor Felicisimo en el acto de juicio oral en su opinión de que "generalmente se utiliza
un protocolo, una cadena de custodia... en el caso de los discos duros se especifica la identidad, el destino y los movimientos y traslados del disco hasta que llega a la autoridad judicial... En el caso de los discos duros ahora incautados no se han cumplido estos protocolos pues hay una información de la fecha de los ficheros que no son las fechas originales si no las fechas de la diligencia de entrada y registro... Ello nos impide saber cuando el usuario ha visto esos ficheros y si los ha bajado con o sin intención y cuando los ha visionado... Para garantizar la integridad de los datos del disco duro lo que se hace un volcado forense... "
El Juez estima que:
Consideramos que el perito pretende ignorar -o distraer la atención- que los datos referidos en el informe pericial son los datos que fueron obtenidos en la misma diligencia de entrada y registro, conforme consta en el Acta levantada por el Secretario Judicial, por lo que los protocolos de protección o la cadena de custodia vienen garantizados por la fe pública del Secretario Judicial, diligencia de entrada y registro en la que se descubrieron los archivos pedófilos anteriormente identificados y que fueron directamente observados por el Secretario Judicial, de lo que levantó acta.
HAN DE SABER QUE:
Cada vez que se abre un archivo se modifica la fecha de último acceso, dato fundamental para esclarecer cuándo fue usado un archivo. Si el archivo es abierto en el registro domiciliario, sin tomar precauciones, dicha fecha es alterada.
El artículo 479 de la actual LECRIM establece:
"Si los peritos tuvieren necesidad de destruir o alterar los objetos que analicen, deberá conservarse, a ser posible, parte de ellos a disposición del Juez, para que, en caso necesario, pueda hacerse nuevo análisis."
Dicha "necesidad" no existe, ya que es perfectamente evitable toquetear los ordenadores del usuario, respetando el primer principio de la ciencia forense, ASEGURAR LAS EVIDENCIAS DIGITALES ANTES DE SER MANIPULADAS.
ME CORRIJO, DÓNDE DIGO
Dicha "necesidad" no existe, ya que es perfectamente evitable toquetear los ordenadores del usuario, respetando el primer principio de la ciencia forense, ASEGURAR LAS EVIDENCIAS DIGITALES ANTES DE SER MANIPULADAS.
QUERÍA DECIR simplemente que es un disparate que en un registro domiciliario un agente se siente en un ordenador a toquetearlo, por mucho Secretario Judicial que esté tomando nota. La INSEGURIDAD JURÍDICA es total.
Por cierto, en este caso, encima en este caso NO HALLARON LA EVIDENCIA REMOTA DETECTADA CON UN SOFTWARE NO HOMOLOGADO, EMPLEADO SIN CONTROL JUDICIAL POR LOS AGENTES:
"Tanto el perito funcionario de Policía Nacional como el perito de la defensa reconocen que cuando
se realizó la diligencia de entrada y registro no se encontró el archivo "xxx", y sin perjuicio de que no es un hecho determinante de la condena que ahora establecemos,..."
"por mucho Secretario Judicial que esté tomando nota. La INSEGURIDAD JURÍDICA es total."
Vaya, pues habrá que ir pensando en modificar la ley de enjuciamiento criminal, la ley orgánica del poder judicial y cuantas normativas atribuyan a los secretarios judiciales ser depositarios de la fe publica judicial. Como alternativa, para garantizar la seguridad jurídica a tutiplen, se me ocurre que cada vez que haya que practicar alguna de las diligencias en las que el secretario judicial da fe hasta ahora, este sea sustituido por tres jueces del tribunal supremo y dos del constitucional, sin olvidar la presencia de un abogado, el fiscal jefe del tribunal superior de justicia, y el defensor del pueblo.
"EVIDENCIA REMOTA DETECTADA CON UN SOFTWARE NO HOMOLOGADO, EMPLEADO SIN CONTROL JUDICIAL POR LOS AGENTES".
De la misma manera, para garantizar con total garantía todo el procedimiento desde su inicio, cada vez que un agente use cualesquiera medios técnicos, como un programa para detección de descargas, o tome una fotografía de la escena de un crimen o de algún delincuente al que se esté siguiendo, o bien cuando los agentes graben en vídeo lo que quiera que sea que graben, o cuando tomen una muestra de ADN y posteriormente analicen la muestra, también deberían estar sujetos a control judicial directamente, con la presencia de los antedichos jueces, fiscal y abogado... y tratándose de pruebas de gran eficacia probatoria como el cotejo las huellas dactilares o ADN, esté también presente un juez del tribunal de derechos humanos de Estrasburgo, no sea que los agentes metan la pata o cambien las pruebas por otras.
Por supuesto en cualquier en que los agentes actúen en la toma de muestras y realización de análisis, en todo caso todos los presentes citados, además del imputado o detenido, sus familiares más directos en línea ascendente y descendente directa, y el alcalde de la población, más dos testigos de probada honradez, deberían firmar la cadena de custodia.
Para evitar que un inocente sea condenado cualquier movilización es poca.
Supongo que aplaudirías que los ciudadanos fueran multados en base a la fotografía tomada por un agente utilizando para medir la velocidad una maravillosa cámara polaroid.
Supongo que a ti te da igual que una persona inocente sea condenada con argumentos parecidos a la Edad Media, dónde tener escoba de convertía en bruja. Ahora todo cambia, tiene emule, luego es bruja.
"Para evitar que un inocente sea condenado cualquier movilización es poca."
Cierto, y como por muchas y muy desmesuradas que sean las medidas y garantías que se tomen para evitarlo, aún se podría producir el error, quizás habría que ir pensando en la abolición de todo sistema de justicia. Cierto que eso traería grandes problemas, pero al menos nadie podría acusar al "ius puniendi" del estado de haber condenado a un inocente. Lo que hicieran los particulares en ausencia de justicia formal sería cosa suya muy particular e individualizada, y por consiguiente menos grave que una potencial injusticia perpetrada por los poderes públicos.
¿Te parece acertado que un agente toquetee un ordenador en un registro domiciliario? ¿Si o No?
¿Puede dar fe un Secretario Judicial de lo que hace un agente al toquetear un ordenador? ¿Sí o No?
¿Por qué tenemos que presumir la honestidad de unos agentes si existen protocolos que la pueden poner a salvo en todo momento? = ASEGURAR LAS EVIDENCIAS ANTES DE TOCARLAS
Hemos de recordar que el bien jurídico que se intenta proteger en estas redadas P2P es la indemnidad de la infancia en ABSTRACTO, pero el delito que se atribuye al usuario es MUY REAL = CORRUPCIÓN Y PROSTITUCIÓN DE MENORES.
Es muy importante que las EVIDENCIAS DIGITALES sean utilizadas para EXPLICAR LA REALIDAD y no para inventarla.
Sentencia del Tribunal Supremo
Id Cendoj: 28079120012013201740 Órgano:
de fecha 27 de Junio de 2013
El usuario fue condenado en primera instancia a un año y seis meses. Recurrió la condena en base a dos motivos (podría poner mil que no servirían de nada). El Tribunal Supremo desestimó su recurso.
Lo destacable de esta sentencia es la cantidad de errores terminológicos y de confusas conclusiones técnicas que se muestran en esta sentencia.
Eso sí, pese a que no se aclara si al detenido se le hallan rastros o archivos físicos, las descripciones narrativas de los contenidos (hallados o no), van en la sentencia, como si esos contenidos hubieran sido elaborados por el usuario P2P = EL EFECTO DE CONTARLE LA PELÍCULA AL JUEZ.
ENTRE SUS FUNCIONES
Cuando se utilicen medios técnicos de grabación o reproducción, el secretario judicial garantizará la autenticidad e integridad de lo grabado o reproducido.
¿Cómo es posible que el Secretario Judicial permita a un agente introducir un pendrive en un ordenador en un registro domiciliario?
¿Cómo es posible que un Secretario Judicial permita a un agente toquetear in situ un ordenador?
Esto tiene que cambiar ya! En el registro NO SE DEBE TOCAR UN ORDENADOR SIN ANTES ASEGURAR LAS EVIDENCIAS DIGITALES.
Mientras, ¿al PP el Juez le da cinco días para que entregue sus ordenadores? ¿esto de qué va?
Tu interpretación sobre el caso Bárcenas no es correcta, Rochy. El juez no ha pedido "permiso", ha otorgado un plazo de cinco días para que se le entreguen los ordenadores, o lo que es lo mismo: Ha dado una orden y otorgado un plazo para que se cumpla.
Bien es cierto que su actuación es un tanto timorata, porque podría haber entrado a saco en la sede del partido y llevarse los ordenadores él mismo. ¿Por qué no lo ha hecho así? La pregunta tiene varias respuestas posibles, unas más favorables que otras.
Paleg, se supone que la urgencia y el riesgo de borrar datos debiera obligar al juez a ordenar el embargo inmediato o retención de esos ordenadores.. ¿y si los hacen desaparecer, borran datos, los cambian, etc...?
Otra cuestión a la que no ha respondido andie, es que a Urdangarain se le impuso una fianza (se suopone que para evadir la prisión en tantop se tramite hasta el juicio), el citado Urdangarin no ha pagado dicha fianza, ¿qué le ocurre a un ciudadano normal si no paga la fianza en el tiempo marcado por Ley? supongo que para el trullo... ¿y ese?