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¿puede el propietario desistir de la venta en un alquiler con derecho a compra?

3 Comentarios
 
¿puede el propietario desistir de la venta en un alquiler con derecho a compra?
23/09/2020 22:31
Se trata de un alquiler con derecho a compra, donde se ha entregado una señal.

Tanto la señal como las mensualidades se descuentan del precio final de la vivienda.

El contrato no recoge indemnización para el comprador/arrendatario en tal caso.

¿Qué indemnización le corresponde al comprador/arrendatario si el vendedor/arrendador decide no vender la vivienda?

Muchas gracias
23/09/2020 23:41
Si no existen cláusulas específicas, a priori con devolver la fianza quedaría zanjado, salvo que el comprador quiera denunciar alegando daños morales por perder la oportunidad de adquirir la vivienda.

En cualquier caso, las mensualidades de alquiler seguirían teniendo este concepto aunque pudieran descontarse de una posible venta y no serían indemnizables ya que de serlo conllevaría un enriquecimiento injusto del comprador al haber vivido de forma gratuita en el inmueble.
24/09/2020 08:59
0.- Primera providencia: ante todo quisiera decir que siempre recomiendo a todos mis clientes NO concertar ningún contrato de arrendamiento con opción a compra porque siempre, siempre, siempre termina dando problemas. Ahora lo veremos en este caso, como no podia ser de otra manera.
0.- Segunda providencia: no puede responderse a la pregunta sin examinar el contrato. Los arrendamiento con opción a compra son contratos liosos incluso leyéndolos, así que no digamos sin leerlo.
1.- Entrando en materia, me temo que ud. no tiene un contrato de arrendamiento con opción de compra. Y digo que no lo tiene porque el núcleo de su pregunta consiste en determinar la indemnización para el inquilino si finalmente el arrendador decide no vender, y eso es imposible porque en un CAOC (parecido a CAOS) el vendedor está obligado a vender en caso de que se den las condiciones para ello. Es decir que la opción es para el inquilino no para el arrendador.
2.- Yo creo que lo que tiene ud. es un simple arrendamiento. La indemnización que le recorresponde si el arrendador no quiere vender es cero porque ud. mismo está reconociendo que el vendedor tiene derecho a no vender. Por tanto, no tiene ningún sentido exigir una indemnización por el ejercicio de un derecho que ud. mismo reconoce al firma ese supuesto CAOC.
3.- No hagan nunca un CAOC salvo que lo revise un abogado, y ni así tampoco.
24/09/2020 10:20
Coincido con lo expuesto por los dos letrados anteriores, excelentes profesionales.

No se puede opinar sin estudiar a fondo el contrato. Y concretamente la cláusula de la señal, a ver si se ha configurado como arras.

En los contratos las partes pueden pactar todo aquello que no sea contrario a la ley, a la moral, o al orden público (art. 1255 CC).