Ya he explicado que como regla general es deducible el IVA soportado por aquellos comuneros que, siendo profesionales o empresarios, dispongan de un DUPLICADO DE LA FACTURA ORIGINAL remitida a la comunidad y puedan aportar documentación fehaciente que acredite su porcentaje de participación en dicha comunidad, razón por la que ACONSEJO disponer de la copia de la factura o facturas deducidas.
Sin perjuicio de lo anterior, no hablo de un caso particular, sino de muchos. No soy el único que actúa así. Tengo tropecientos ejemplos, propios y de otros Compañeros. Acompaño la certificación con el ofrecimiento y en la Diligencia correspondiente, veremos si me exigen la aportación documental o aceptan el certificado (hasta ahora siempre lo han aceptado). Eso es todo y no me invento nada y parece mentira que no sepas porqué Hacienda acepta ese tipo de acreditaciones, porqueparece evidente que trabajas en una asesoría fiscal.
Yo ya expliqué (con claridad meridiana) que el caso expuesto por muros es particularmente acertado porque cualquier arrendador de local comercial (incluso si es un particular) tiene derecho a deducirse el IVA de los gastos de comunidad. No sucede lo mismo, en general, con los copropietarios de viviendas por el mero hecho de ser profesionales o empresarios.
En referencia al cotilleo sobre mi profesión, no es tema de debate. Si todas las evidencias que obtienes son como esa, no me extraña que escribas ciertas cosas.
Si sirve de algo, asesorías de mi zona (Oviedo) solamente me han pedido un certificado y no me han pedido copia de las facturas de la Comunidad, tanto en casos de comprobación como de inspección.